Con la cercana publicación (de la que informaremos) de la Resolución Definitiva del Concurso de Traslados del 2020 de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, exponemos aquí la normativa general de estos cambios de puesto de trabajo, y las novedades que se producen en las últimas convocatorias. Utilizamos como base normativa la última convocatoria, de 2020, que se resolverá en breve.
NORMATIVA APLICABLE:
• LOPJ – LO 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial (Extracto UGT Justicia LOPJ sobre Concurso de Traslados).
• Real Decreto 1451/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (Extracto UGT Justicia del RD 1451/2005 sobre Concurso de Traslados).
• Real Decreto 249/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia (derogado totalmente excepto arts. 50, 51 y 52)
• Orden de 25 de abril de 1996, sobre Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia: contiene la normativa del Registro de Personal y la implantación de los documentos administrativos de gestión de personal, entre ellos el F2R (Acuerdo de posesión) y F3R (Acuerdo de cese).
• Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, convocando Concurso de Traslados en Cuerpos Generales 2020.
• Anexo II de la Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, Solicitud de participación, sólo a efectos informativos, pues no se utilizó papel para Solicitud del Concurso 2020
• Orden JUS/1208/2020, Resolución Provisional 2020.
• Orden JUS de Resolución Definitiva del concurso 2019 (enlace a la Orden JUS/141/2020, OJO Concurso 2019).
REGULACIÓN EXPLICATIVA UGT JUSTICIA: COMPARACIÓN DE LA LOPJ Y EL REAL DECRETO 1451/2005:
LOPJ:
Art. 524: La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación… También podrán cubrirse, temporalmente, mediante adscripción provisional o en comisión de servicios. Y, por razones organizativas, mediante redistribución o reordenación de efectivos. Art. 526: el concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en la misma. El concurso podrá ser: • Concurso de traslado: para cubrir los puestos de trabajo genéricos. La valoración de méritos se realizará en la forma y conforme al baremo que se apruebe en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos y Promoción Profesional. • Concurso específico: se cubrirán por este procedimiento los puestos de trabajo singularizados. Será preceptiva la convocatoria pública en el BOE y BO de la CCAA con indicación de la denominación del puesto, localización, y retribución, así como en su caso de los requisitos mínimos exigibles.
Art. 529: El Ministerio y las CC.AA. convocarán concurso de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo vacantes en sus ámbitos. El Reglamento establecerá las normas a que han de ajustarse las convocatorias, así como los méritos generales a valorar. Podrán participar en los concursos los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos (en firme y mientras dure la suspensión), siempre que se reúnan las condiciones generales y requisitos de la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
No se podrá tomar parte en un concurso hasta que no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la Resolución por la que se convocó el concurso en que se obtuvo el último destino (desde el que se participa) o la Resolución en que se adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las Resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en concurso por normativa vigente, estarán excluidos de esa limitación temporal prevista.
530: En las convocatorias para puestos de trabajo en CCAA con lengua propia oficial, se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito de la misma. En determinados puestos, podrá considerarse requisito exigible, cuando la naturaleza de las funciones lo requiera y así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
531: la provisión de puestos genéricos vacantes se efectuará mediante concursos de traslados convocados y resueltos por el Ministerio de Justicia y las CC.AA. y en los que podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados. Se convocarán al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio del Estado y se resolverán por cada Administración convocante de modo que los interesados sólo puedan tomar posesión en un destino y en un cuerpo. El Reglamento contendrá las normas aplicables que aseguren la igualdad de todos los funcionarios, la inmediatez y la agilidad en la provisión de vacantes, así como un calendario de convocatoria y resolución de concursos que permita determinar los puestos de trabajo a ofertar a funcionarios de nuevo ingreso. (Art. 514 LOPJ: el reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten reserva, se producirá mediante la participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación).
Las convocatorias se harán públicas en BOE y Diarios Oficiales CC.AA. Se ofertarán las plazas vacantes que determine la Administración y las que resulten del propio concurso, siempre que no esté prevista su amortización (VACANTES y RESULTAS).
Excepcionalmente podrán convocarse concursos de traslados sin resultas para los órganos de nueva creación al objeto de dotarlos de personal en su entrada en funcionamiento.
REGLAMENTO (RD 1451/2005):
Art. 44: Convocatoria de concursos para puestos genéricos. El Ministerio y las CC.AA. con traspasos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de traslados de ámbito estatal que se ajustará a las normas de este Reglamento, en las bases marco y en las propias convocatorias. Art. 43: Condiciones generales de participación. Podrán participar los funcionarios en cualquier situación administrativa (excepciones) que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos de la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino. No podrán participar: 1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión. 2. Quienes se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación (mínimo 2 años según EBEP, art. 89.2). 3. Los sancionados con traslados forzoso por falta grave o muy grave, hasta que transcurran 1 o 3 años para obtener destino en la misma localidad, respectivamente (…)
Art. 46: Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos. No se podrá tomar parte en un concurso hasta que hayan transcurrido 2 años desde que se dictó la resolución por lo que se convocó el concurso en que se obtuvo el último destino definitivo desde el que se participa o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente. Los funcionarios que no obtengan destino, obligados a participar según la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal del apartado anterior.
Art. 44 último párrafo: En la convocatoria para puestos de CC.AA. con competencias asumidas con lengua propia oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito.
Art. 45: Órganos competentes. La provisión de puestos genéricos vacantes se hará mediante concursos de traslados, convocados y resueltos simultáneamente, en su ámbito, por el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con traspasos recibidos. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados. Art. 44. Primer párrafo: El Ministerio y las CC.AA. con traspasos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito temporal. Art. 48: Méritos. Los méritos para proveer puestos genéricos de los Cuerpos Generales serán: • Antigüedad: por servicios efectivos en el Cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios y proporcionalmente los períodos inferiores, por meses o por días. Por este concepto se valorará como máximo 60 puntos. • Lengua: en los puestos en CC.AA. con lengua oficial propia se valorará el conocimiento oral y escrito hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado. ✓ Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. ✓ En caso de empate, se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso. Petición condicionada: caso de estar interesados en puestos para un mismo municipio, partido o provincia dos funcionarios (del mismo o de distinto cuerpo), podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido o provincia, entendiéndose caso contrario desistidas las peticiones de ambos. Quienes se acojan a esta petición, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario.
Art. 44 segundo párrafo: Las convocatorias se harán públicas en BOE y Diarios Oficiales de forma simultánea. Si no fuese posible, los términos y plazos se computarán a partir de la publicación en el BOE. Art. 44 tercer párrafo: Se ofertarán las plazas vacantes que determinen las Administraciones y las que resulten como consecuencia del propio concurso, siempre que no esté prevista su amortización.
Art. 47: Presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos. Se dirigirán al órgano convocante en el plazo establecido en la convocatoria y contendrán, caso de solicitar varios puestos, el orden de preferencia.
Art. 51: Resolución. La adjudicación se hará velando por garantizar un criterio uniforme de valoración y para que no pueda obtenerse más de un único puesto y en un único cuerpo. El plazo máximo de resolución de concursos para puestos genéricos será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes. La Resolución se publicará en el BOE y Diario Oficial.
Art. 52: Toma de Posesión. • El plazo de posesión será de 3, 8, 20 días o un mes en igual localidad, igual CC.AA., en diferente CC.AA. y desde o a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente. Si el adjudicatario, con su toma de posesión reingresa al servicio activo, el plazo será de 20 días. Los plazos indicados por días serán naturales (en las últimas convocatorias todos los plazos son hábiles). Ver cuadro explicativo del Concurso 2019 – Supuestos. • El plazo de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el BOE (o Diario Oficial). Si la resolución supone reingreso al servicio activo, el plazo de posesión debe computarse desde dicha publicación. • El Ministerio y las CC.AA. podrán diferir el cese, por necesidades de servicio, hasta un máximo de 20 días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante. • El cómputo de plazos posesorios se iniciará CUANDO FINALICEN los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados. • Efectuada la posesión, el plazo posesorio se considerará servicio activo a todos los efectos, excepto en casos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria. • El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente al ámbito territorial del puesto obtenido por concurso. • Los interesados no podrán tomar posesión más que en un único destino y en un mismo cuerpo (es decir, o participamos como servicio activo… o participamos como reingreso, no las dos formas a la vez).
Art. 53: Destinos. Los destinos adjudicados son irrenunciables. (Reglas especiales para concursos específicos). Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y no generarán derecho a abono de indemnización por concepto alguno.
Art. 55: Permutas. En ningún caso serán autorizadas las permutas.
PROCEDIMIENTO HABITUAL DE LOS CONCURSOS:
A continuación, exponemos los pasos que habitualmente sigue el Ministerio de Justicia y las CC.AA con competencias transferidas en los procesos anuales de Concurso de Traslados para puestos genéricos:
1. Convocatoria.
2. Instancias Presentadas.
3. Resolución Provisional.
4. Resolución Definitiva
1. Convocatoria de Concurso de Traslados: Mediante Orden JUS/808/2020, se convoca Concurso de Traslados pare Cuerpos Generales, del año 2020; contiene las bases que regirán el concurso; las plazas a solicitar, los requisitos y condiciones de participación (en activo, reingreso, otras situaciones administrativas, …), los baremos aplicables, modelos y plazos de presentación, normas sobre peticiones condicionadas, normas sobre Resolución provisional y alegaciones, normas sobre Resolución definitiva y plazo posesorio…
En este enlace encontraréis la información que UGT Justicia publicó sobre la Convocatoria del Concurso de Traslados 2020. En dicha convocatoria, se especifica un Anexo II (en papel sólo a efectos informativos), donde se contiene el modelo de Solicitud y el tipo de situación administrativa de procedencia.
Modelo Funcionarios según situación de procedencia: V1: • Servicio Activo • Comisión de Servicio • Excedencia por cuidado de familiares • Servicios especiales
V2: • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público (LOPJ Art. 506 d))
V3: • Excedencia voluntaria por interés particular (LOPJ Art. 506 e)) • Excedencia voluntaria por agrupación familiar (LOPJ Art. 506 f)) • Reingreso por adscripción provisional desde la situación de suspensión definitiva (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 68 e))
• Reingreso por adscripción provisional de los rehabilitados (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 72)
• Reingreso por adscripción provisional de quienes no tengan reserva de puesto de trabajo (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 69)
• Adscripción provisional por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 54)
• Adscripción provisional por cese o renuncia en un puesto obtenido por libre designación (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 62)
• Reingreso por adscripción provisional por cese como Letrado sustituto (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 70)
• Reordenación de efectivos (RD 249/1996 Reglamento orgánico -parcialmente derogado – Art. 52 c))
• Reasignación forzosa (RD 1451/2005 Reglamento de Ingreso… Art. 67).
2. En las últimas convocatorias, el Ministerio publica en su Web las instancias presentadas (lo hace desde hace un par de convocatorias, en que las solicitudes son de presentación online), abriendo un plazo alegal en el que se puede comprobar que las instancias están correctamente presentadas y, si no aparece alguna, se pone en su conocimiento.
En este enlace se accede a la Web del Ministerio, donde se publicaron las instancias del concurso 2020: “A efectos informativos, se publica la relación de instancias que han sido grabadas en el asistente de inscripción, de los tres modelos V1-V2 y V3, ordenada alfabéticamente, relativa al concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia de 2020.” y con ello se abrió un plazo alegal (porque este paso no figura en norma alguna) para “comunicar” al Ministerio si alguna Instancia no apareciese en los listados de instancias presentadas.
3. Resolución Provisional: Orden JUS/1208/2020 que publica la relación de excluidos, los anexos III con datos de los participantes (que deberían ser de acceso exclusivo de cada funcionario) y la relación de adjudicaciones con carácter provisional y se abre plazo de alegaciones.
Aquí, la novedad en diciembre de 2020 fue que el Ministerio publicó los listados provisionales de adjudicaciones, pero al día siguiente los retiró de la Web sin más aviso; el motivo no fueron errores en sí en las adjudicaciones, sino que por un grave error, se publicaron durante horas en abierto (cualquiera podía ver cualquier Solicitud) todas las instancias presentadas por todos los solicitantes, contraviniendo de forma flagrante la normativa sobre protección de datos personales.
De no existir reclamación, se entenderá que se muestra conformidad con los datos. Las alegaciones presentadas, serán comprobadas, pero su resolución no será objeto de notificación personal a los interesados (pues se verán reflejadas en la Resolución definitiva).
4. Resolución Definitiva: mediante otra Orden Ministerial (que esperamos que se publique a mediados de febrero de 2020 para el Concurso de ese año) se resuelve el Concurso, se determinan también definitivamente las instancias excluidas, se publican los listados y se determinan las fechas de cese o reingreso, plazos posesorios, tomas de posesión y efectos del concurso.
En este caso presentamos enlace al Informa que publicó UGT con los supuestos que pueden darse en relación a las fechas de cese, normas de reingreso y otros casos (Importante: esta información está referida al concurso de traslados 2019; elaboraremos la información adecuada cuando se resuelva el concurso de 2020, insistimos, en febrero de 2020, por lo que las fechas de cese y toma de posesión no deben tenerse en consideración).
De nuevo, en el concurso del año 2019, el Ministerio introdujo una novedad, que consistió en una Instrucción para cumplimentar el llamado Modelo Único de Gestión para la Toma de Posesión. En ella, se intentan explicar los modelos que nos remiten las respectivas Gerencias Territoriales de Justicia (a través de Letrados de la Administración de Justicia) para realizar las tomas de posesión y se concreta la fecha (y hora) a partir de la cual los y las LAJ y Directores de Servicios tienen en su Aino@ la documentación para la toma de posesión.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés.