Tal y como informamos, en el día de hoy lunes se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 104 la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta 1ª y Consejera, por la que se levanta la suspensión operada sobre la Base Décima de la Orden de 20 de mayo de 2019 (enlace) por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria y se determina la fecha de efectos del cese en el puesto de trabajo de origen así como la de la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado mediante Resolución de 26 de marzo de 2020(enlace).
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1040o/20060863.pdf
Se resuelve, la continuación del procedimiento y el alzamiento de la suspensión operada por la Resolución de 26 de marzo de 2020, así como la realizada sobre el plazo contenido en el apartado séptimo de la misma desde el mismo día de la publicación de la resolución.
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
La fecha de efectos del cese en el puesto de trabajo de origen será el 30 de junio de 2020, y la de la toma de posesión en el nuevo destino obtenido, el 1 de julio de 2020.
La persona titular de la S. General de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, debiendo comunicarse a la Consejería a que ha sido destinado el funcionario y a la Dirección General de Función Pública
Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería donde venga prestando servicios el funcionario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Consejería competente en materia de Función Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
En tal caso, y siempre que la retribución del puesto obtenido sea superior a la del puesto de origen, el funcionario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Secretaría General de la Consejería donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas, dando conocimiento de ello a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, los funcionarios de carrera que resulten adjudicatarios de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores(THM) deberán acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto.
Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-admi-nistrativa la presente resolución hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Seguiremos informando