Convocatoria Teletrabajo 2020. Junta de Extremadura

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Hoy miércoles día 30 de diciembre de 2020, se ha publicado en el DOE 250, la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/2500o/20062916.pdf(enlace)

 

Tanto el Decreto que regula la prestación del Teletrabajo, como las bases de la presente convocatoria y el acceso a la solicitud se pueden obtener en el siguiente enlace:

PORTAL DEL EMPLEADO PÚBLICO(enlace)

Plazo presentación de solicitudes : Desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, ambos inclusive

Consejería con sus Organismos Autónomos y Entes Públicos Dependientes

N.º mínimo de puestos autorizados

Presidencia de la Junta de Extremadura

15

C. Hacienda y Administración Pública

268

C. Sanidad y Servicios Sociales

86

C. Agricultura, D. Rural, Población y Territorio

240

C. Economía, Ciencia y Agenda Digital

70

C. Educación y Empleo

110 ( De ellos 30 son del SEXPE)

C. Movilidad, Transporte y Vivienda

50

C. Igualdad y Portavocía

12

C. Cultura, Turismo y Deporte

61

C. Transición Ecológica y Sostenibilidad

30

TOTAL puestos mínimos autorizados

942

REQUISITOS

Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la CA de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo. En este último caso, si la persona solicitante resulta seleccionada, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera constar en la resolución de autorización.

  • Haber desempeñado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al menos un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o a la fecha en que fue declarado en la situación administrativa con reserva de puesto.

  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no presencial en régimen de teletrabajo.

Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante el teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo.

NO son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

1) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.

2) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión, de conformidad con los establecido en el art 62 de la Ley 1/2002,del Gobierno y de la Administración de la CAEX.

3) Puestos de naturaleza eventual.

4) Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.

5) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Son aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.

6) Cualquier otro que así se determine por la DG de Función Pública tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las S. Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de los organismos y entes públicos dependientes

SOLICITUDES

Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público.

Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa, firmada y se presentará tal y como se establece en el apartado 6 de la presente base, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOE. La simple tramitación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo anteriormente indicado.

Las solicitudes se dirigirán a la S. General de la Consejería o al órgano competente equivalente del organismo o ente en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupado.

La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando

la persona empleada pública en el momento de la solicitud.

Las empleadas públicas que se encuentren en período de gestación y residan en localidad distinta a donde se halle su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto la disposición adicional primera del Decreto 1/2018, de 15 de enero deberán indicarlo en la solicitud. En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido.

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