Correos y Telégrafos condenado a abonar a un trabajador los dos días que estuvo cuidando de su hija menor que se encontraba enferma.

Previamente la Sociedad Estatal le había denegado el disfrute de dos días de permiso retribuido solicitados al amparo del artículo 37,9 del E.T.

Badajoz, 28 de marzo de 2025

El pasado 20 de marzo, el Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, dictó sentencia por la que se reconoce a un trabajador de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, su derecho a disfrutar de los dos días de permiso por asuntos particulares que la empresa le detrajo el año 2023.

Además, condena a la Sociedad Estatal a abonar al trabajador una indemnización sustitutoria en la cantidad correspondiente a dos días de salario, más el interés legal del dinero, al tratarse de un concepto indemnizatorio y no salarial.

El trabajador solicitó dos días de permiso retribuidos, al amparo del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo que su hija de muy corta edad, se encontraba con fiebre alta, lo cual le impedía poder llevarla a la guardería, sin posibilidad de dejarla con nadie.

Ante la denegación, el trabajador volvió a solicitar nuevamente dos días de permiso por “enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad”, sin recibir respuesta por parte de la Entidad Estatal.

La empresa finalmente imputó los dos días que el trabajador permaneció cuidando de su hija, como días de asuntos particulares, alegando que la enfermedad de un menor no constituye fuerza mayor, al ser un suceso previsible.

Los servicios jurídicos de UGT-SP interpusieron la oportuna demanda, y defendieron los intereses del trabajador en el juicio.

En su sentencia, el Juzgador considera que la enfermedad de un menor, aunque previsible, es un suceso inevitable no excluido del concepto de fuerza mayor, razón por la cual, el trabajador tenía el derecho reconocido en el artículo 37.9 del E.T. a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

La sentencia es firme y por tanto, frente a ella no cabe ningún recurso.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

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