UGT Servicios Públicos de Extremadura INFORMA que el Secretario General de Educación y Empleo ha enviado INSTRUCCIÓN 1/2021 por la que se establecen los criterios sobre el disfrute de vacaciones del personal laboral adscrito a las Escuelas Infantiles de la Consejería de Educación y Empleo. En las mismas se indica que debido al cierre de las ESCUELAS INFANTILES durante el mes de agosto siempre se ha determinado que los/as trabajadores/as de dichos Centros disfruten sus vacaciones con carácter general durante dicho periodo.
No obstante, y al objeto de introducir un elemento de flexibilidad que facilite a los/as trabajadores/as disfrute de una parte de sus vacaciones fuera del periodo de cierre de los Centros, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se establece:
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Conforme al V Convenio Colectivo, el personal laboral perteneciente a las Escuelas Infantiles tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que proporcionalmente correspondan al tiempo de servicios efectivos prestados, además, en su caso, de los dias adicionales de vacaciones por antigüedad.
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En las Escuelas Infantiles los/as trabajadores/as disfrutarán de sus vacaciones reglamentarias en todo caso durante el periodo comprendido entre el 2 y el 23 de agosto, 16 días hábiles, coincidiendo con el cierre estacional de los Centros. El periodo restante de 6 días hábiles, hasta completar los 22 días a los que se tenga derecho por año completo de servicio, y en su caso, de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, podrá disfrutarse en el resto del año y con el límite hasta el 31 de enero del año 2022.