Día de permiso adicional para el personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos.

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Resolución de 30 de enero de 2020 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2020.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020, el día 15 de agosto de 2020 se considera día festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincidente en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en su punto 9.8, habilita a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas coincidan en sábado durante dicho año, lo que habrá de determinarse por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con anterioridad al día 31 de enero de cada año.
Por todo ello, la Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas, resuelve que:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2020 de otro día de permiso adicional dado que el día 15 de agosto de 2020 es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado.
2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2020 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2020. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

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