Dos nuevas sentencias obligan a la Junta de Extremadura a abonar el nivel de CPH que se empezó a abonar cuando las trabajadoras estaban en I.T.

Las Sentencias del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, reconocen el derecho de dos trabajadoras a percibir las retribuciones correspondientes al nuevo nivel que se comenzó a abonar mientras estaban en I.T.

Cáceres, 27 de febrero de 2025

El pasado 14 de febrero de 2025, el Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, dictó dos sentencias por las que se reconoce a dos trabajadoras de la Administración General de la Junta de Extremadura, su derecho a percibir la diferencia salarial existente entre el Nivel de Carrera Profesional Horizontal que venían percibiendo, y el siguiente Nivel que tenían reconocido y que comenzó a abonar el 1 de octubre, mientras se encontraban en situación de baja laboral (I.T.)

Además de las diferencias retributivas indicadas, el fallo de la sentencia reconoce a las demandantes su derecho a que dichas retribuciones se incrementen en el 10% por el concepto de interés moratorio, que igualmente tendrá que ser abonado por la Junta de Extremadura.

El personal de la Junta de Extremadura que se encuentra en situación “de baja” por incapacidad temporal, percibe además de la prestación de la Seguridad Social con arreglo a la base de cotización del mes anterior al del inicio de la situación de I.T., un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.

Los Servicios Jurídicos de UGT-SP alegaron la discriminación por razón de salud que este impago conllevaba, máximo teniendo presente que la incapacidad temporal responde a una situación episódica y eventual, que además, no es de carácter voluntario, y que podría implicar el que, por ejemplo, que a un/a trabajador/a, que tuviera previamente reconocido el Nivel II de Carrera Profesional, iniciase un periodo de IT en septiembre de 2022 y por ello, se viera privada de cobrar el complemento de Carrera Profesional durante todo el tiempo que permaneciera en esa situación; mientras que otro/a trabajador/a, que iniciase un periodo de IT unos días después, en octubre de 2022, cobrase dicho complemento mensualmente durante todos los meses en que permaneciera en situación de I.T., dejando de garantizarse plenamente para el primer caso, la estabilidad económica de las trabajadoras y trabajadores durante su permanencia en situación de baja.

La sentencia es firme y por tanto, frente a ella no cabe ningún recurso.

Desde UGT-SP se pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en la misma situación, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

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