El empresario debe facilitar la mascarilla a los trabajadores de la Enseñanza

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Ante la inquietud generada en algunos colegios en estos primeros días de curso, FeSP-UGT te informa que es obligación del empresario facilitar la mascarilla a los trabajadores. Por tanto, no es cuestionable el derecho a la salud laboral de los trabajadores de la enseñanza.

El Gobierno, dentro de sus competencias, puede establecer medidas de obligado cumplimiento para el uso de mascarillas por parte de la población general en determinadas situaciones. En el caso de los centros escolares, ha establecido el uso obligatorio de mascarillas en los escolares a partir de los 6 años. En este caso, el coste de dichas mascarillas debe ser asumido por los usuarios, es decir por parte de las familias del alumnado.

Sin embargo, para el caso de las mascarillas de los trabajadores y trabajadoras del sector, hay que tener en cuenta la Ley de prevención de riesgos laborales, que en su artículo 14 habla del derecho a la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, indicando que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de garantizar dicha protección. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Por lo tanto, debe ser el empresario, para los centros de titularidad privada o concertada, y la Administración, para los centros de titularidad pública, los que faciliten dicha protección y asuman ese coste. En lenguaje preventivo, las mascarillas son consideradas como equipos de protección individual o EPI´s.

De hecho, con el inicio de la pandemia, el ministerio elaboró un procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars‐cov‐2 indicando que la intervención de los servicios de prevención (SPRL) de las empresas frente a la exposición al Covid es crucial y que deben adaptar su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas frente al Covid.

Por ello, cada empresa, en el caso de los centros privados y concertados, y la Administración, respecto a los centros de titularidad pública, respecto al Covid-19 deben:

  1. Evaluar los riesgos de cada actividad profesional.
  2. Tomar las medidas preventivas necesarias, entre las que están: medidas higiénicas básicas, medidas organizativas, y proporcionar equipos de protección individual, en este caso mascarillas.

Las mascarillas (EPI) deben ser: homologadas, de uso individual, renovadas en función de su vida útil y adaptada al riesgo. En este caso hay que decir, que en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos, publicada por el Ministerio de Sanidad, se indica que el trabajador que acompañe a un sospechoso de estar contagiado en un centro debe llevar el equipo de protección individual adecuado: mascarilla higiénica o quirúrgica, si la persona con síntomas la lleva o mascarilla FFP2 sin válvula, si la persona con síntomas no se puede poner una mascarilla quirúrgica (niños menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización), además de una pantalla facial y una bata desechable.

Para el alumnado:

  • Normas excepcionales establecidas por el Gobierno.
  • Uso obligatorio a partir de los 6 años.
  • El coste recae en el usuario.

Para los trabajadores: El empresario o la Administración para el personal a su servicio debe facilitárselas:

  • Según artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales por el deber del empresario y la administración de proteger a los trabajadores de los riesgos laborales.
  • Según el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars‐cov‐2 ya que deben adaptar la prevención a la situación de Covid-19.
  • Según las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a Covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021. Indica que las administraciones educativas deberán proveer a los centros educativos de los medios para que sus trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados para la realización de sus funciones.
  • Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos: especifica el uso de mascarilla quirúrgica para situaciones normales y el uso de FFP2 si tiene que atender a un caso sospechoso.

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