El Pacto de Estado debe incluir una Ley Marco de los Servicios de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento

Desde un año a esta parte estamos viviendo una serie de catástrofes sin precedentes en la geografía nacional, la DANA de Valencia ha marcado un antes y un después en nuestra historia, posteriormente otras DANA por suerte menos virulentas han continuado arrasando todo lo que han encontrado a su paso. 

Finalmente este verano los incendios forestales están convirtiéndolo en el peor de la historia, ya van unas 400.000 ha quemadas de patrimonio natural, múltiples poblaciones desalojadas, pueblos arrasados por las llamas, y lo que es peor, 8 fallecidos a causa de estos incendios. 

Estas catástrofes han puesto a los Bomberos al límite de sus capacidades y en muchos casos los han desbordado, este colapso de los Servicios de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante SPEIS) no solo es consecuencia de la magnitud de las catástrofes ocurridas, también ha influido sobremanera una falta de regulación estatal que proporcione unos principios y bases comunes a todos los SPEIS del país, permitiendo una coordinación eficaz y eficiente entre ellos. 

Tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los SPEIS dependen administrativamente de los municipios y diputaciones, excepcionalmente dos Comunidades Autónomas disponen de SPEIS autonómicos, Cataluña y Comunidad de Madrid. 

Cabe destacar, que esta misma Ley, en su Disposición final 3º recoge la necesidad de crear una normativa que regule a los SPEIS, desde luego es una perspectiva coherente el hecho de que la misma Ley indique la obligatoriedad de crear los SPEIS, y además establezca la necesidad de regular a estos mediante una normativa específica. 

Producto de esta dependencia de las Adm. Locales, tenemos actualmente más de 140 SPEIS repartidos por la geografía nacional, ante tal cantidad de servicios de bomberos sería lógico pensar que ya existe una regulación para homogeneizarlos, al menos en los aspectos esenciales, sin embargo no la hay, aún a pesar de estar prevista desde el año 1985. 

Esta ausencia legislativa ha propiciado que los SPEIS sean heterogéneos, creando esta característica muchas carencias, por una lado relativas a las condiciones laborales y por otro

relacionadas a la calidad que este servicio público y esencial presta al ciudadano. Vamos a nombrar algunas de ellas: 

  • Dotaciones de seguridad infradimensionadas, donde podemos encontrarnos Parques con 2 Bomberos de guardia para resolver cualquier emergencia. 
  • En muchos casos formación inexistente tanto cuando se accede al puesto de Bombero, como en las promociones internas a la escala de mandos. 
  • Ausencia de procedimientos de trabajo, o donde los hay, diferentes entre un servicio y otro para la misma tipología de emergencia. 
  • SPEIS con plantillas y redes de Parques infradimensionados. Con medios humanos y materiales que por su escasez, hacen difícil poder cumplir con una de las principales competencias que tenemos en los incendios forestales, proteger los núcleos de población. 
  • Dotaciones de materiales y EPI muy precarias, en función del dinero que destine la administración encontramos SPEIS con carencias graves de materiales y EPI. – Grupos de clasificación diferentes, según cada administración varía la clasificación de sus trabajadores, en algunos casos los Bomberos son grupo C2 en otros C1, sin embargo el trabajo a desempeñar es el mismo. Ocurre igual con las escalas de mandos intermedios, los cabos pueden variar del grupo C2, C1 o B, los sargentos del C1, B o A2. 
  • Segunda actividad inexistente en la mayoría de SPEIS, obligando a los bomberos a trabajar hasta el día de su jubilación, esto implica trabajar en primera línea de fuego hasta los 59, 60 o 61 años. 
  • Las comunicaciones no son comunes entre los diferentes SPEIS, produciendo esto la imposibilidad de comunicarse entre ellos mediante radiotransmisiones. – Existen territorios con bomberos voluntarios, es necesario delimitar la prestación de este servicio por Bomberos profesionales y públicos. 

Mención aparte merece el último ejemplo que vamos a exponer, se trata de las isocronas de actuación. Cabría pensar que una emergencia que requiera de los Bomberos para resolverla será atendida por el parque de Bomberos más cercano, no siempre es así, ¿por qué?, al depender los SPEIS de las Administraciones Locales, los ámbitos competenciales se ciñen a los términos municipales o provinciales, estos términos municipales se convierten en muros burocráticos impidiendo que una emergencia sea atendida por el Parque de Bomberos más próximo.

Estas barreras territoriales también existen entre CCAA dificultando la ayuda que pueden prestar los SPEIS de unas CCAA a otras. Este último año las dos catástrofes ocurridas han puesto de manifiesto este problema, la DANA de Valencia y los incendios forestales de este verano, en ambos casos se ha demorado enormemente la ayuda de Bomberos de unas CCAA a otras, y aun a pesar de ser un colectivo de aproximadamente 22.000 profesionales, los medios de los SPEIS movilizados han sido escasos. 

Como hemos indicado anteriormente, los SPEIS dependen de las Adm. Locales, y aunque no haya una Ley Marco que los regule y coordine, con todas las carencias que esto ocasiona en la prestación de este servicio. no es obstáculo para que los SPEIS estén plenamente integrados en el Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante SNPC). 

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 17 establece que los SPEIS quedan englobados en los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Este mismo artículo recoge que la Norma Básica de Protección Civil regulará las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios regulados en dicho artículo. 

El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, establece la coordinación y eficiencia de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil (dentro de los cuales estamos los SPEIS) mediante una serie de planes, entre los que se encuentran los territoriales y los especiales. 

Los Planes territoriales, constituyen los instrumentos superiores de planificación de protección civil en el territorio de una Comunidad Autónoma, Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía o entidad local. 

Los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos, son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia. 

En ambos tipos de planes quedan incluidos los SPEIS dentro de los Grupos de Intervención, la función encomendada a estos no es baladí, consiste en realizar las medidas necesarias para controlar, reducir y neutralizar las causas y efectos de la emergencia, incluyendo los salvamentos y rescates. Recayendo en muchos de los planes la Jefatura del Grupo de Intervención en el máximo responsable técnico del SPEIS de la zona del siniestro.

Contemplando lo expuesto anteriormente, comprobamos que el SNPC otorga un papel primordial en la resolución de las emergencias a los SPEIS, pero paradójicamente estos adolecen de una legislación que armonice aspectos esenciales y comunes a todos ellos. 

Por lo expuesto anteriormente, desde UGT-SP proponemos al Gobierno de España que incluya en el pacto de Estado una Ley Marco de los SPEIS, que establezca unos principios y bases comunes que confieran homogeneidad a los SPEIS de este país, permitiendo a las Comunidades Autónomas legislar bajo unos criterios comunes, creando (o modificando si fuese necesario las que ya tengan) Leyes Autonómicas de los SPEIS en cada Comunidad Autónoma.

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