Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE

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El sábado día 16 de mayo de 2020, se publica en el BOE n.º 138 la: Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

El objeto es establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del R.D 514/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

FASE 2

En la C. Autónoma de Canarias: Las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa

En la Comunidad Autónoma de Illes Balears: La isla de Formentera

Destacar que en Fase 2 se podrá realizar en las 4 islas a partir del lunes lo siguiente:

Celebrar bodas aforo máximo de 100 personas en espacios libres o de 50 personas en los cerrados y se podrán llevar a cabo todo tipo de instalaciones públicas y/o privadas. Activar servicios en el interior de los locales. Reuniones Sociales hasta 15 personas

Se amplia el horario a las personas de hasta 70 años para la práctica de deporte no profesional pudiendo llevar a cabo esta actividad al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de las comprendidas entre las 10:00 -12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

Habilitada la posibilidad de la pesca y la caza deportivas. Se flexibilizan medidas de circulación, asistencia a velatorios y entierros.

Se abren las playas y piscinas ( en piscinas con cita previa y limitada al 30% de su capacidad). Se amplían a 20 personas los grupos para realizar actividades de turismo activo y naturaleza

Se permitirán visitas a casas tuteladas, centros y residencias de personas con discapacidad y mayores ( limitado a 1 persona por visita y con EPIs). Se permitirá celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin poder superar el 50% la cifra de asistentes y respetando la distancia social de 2m)

Entrará en vigor el próximo lunes día 18 de mayo de 2020

Además hay que indicar que esta Orden incluye también nuevas medidas de flexibilización de restricciones para las Unidades Territoriales que están en Fase O y en Fase 1.

Como novedades destacar que se permitirá la apertura de grandes comercios en la Fase 1 pero acotando el espacio a 400 m² y además fija controles para el acceso y la salida: Aforos reducidos al 30% – Establecer horarios preferentes de atención al público mayor de 65 años- Acondicionamiento especial dentro de los Centros Comerciales

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