Flexibilidad de ciertas restricciones en pequeños municipios. BOE

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Hoy viernes día 22 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 144 la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf

OBJETO: Flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, salvo en los aspectos expresamente regulados por esta orden.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

Se incluye:

  • Desplazamiento de la población infantil y pŕactica de actividad física no profesional

  • Mercados al aire libre o de venta no sedentaria:

  • Establecimientos de hostelería y restauración

  • Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

  • Flexibilización de otras restricciones:

  • Cogobernanza con las comunidades autónomas:

  • Adaptación funcional

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE

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