Flexibilizacion Caza y Pesca. Junta de Extremadura

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Hoy miércoles se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 96 la RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se da publicidad al capítulo XV de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, añadido por la disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/960o/20060795.pdf

Por otra parte, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica la Orden SND/399/2020,para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para permitir, entre otros aspectos la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, introduciendo para ello un nuevo cap. XV dedicado a las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa.

Medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

  • Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla

  • No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida

  • Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6

  • Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.

  • En la CA de Extremadura, fue dictada la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021 (DOE nº 63, de 31 de marzo) operándose una corrección de errores que fue publicada en el DOE nº 65 de 2 de abril, cuya Disposición Final Segunda dedicada a su entrada en vigor dispone que se producirá al día siguiente a aquél en que pierda vigencia el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Será de aplicación en el territorio de la CA de Extremadura desde las 00:00 del día 18 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, según lo establecido en su disposición final quinta

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