Funcionamiento Servicios Sociales de Atención residencial, diurna y domiciliaria. FASE 3

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Hoy viernes 12 de junio de 2020, se publica en el DOE n.º 113 RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1130o/20060990.pdf

En esta fase 3, que se encuentra regulada en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,se hace preciso continuar con el proceso de adaptación de los servicios sociales especializados previstos en esta Resolución a la última fase del proceso de desescalada,como paso previo a normalizar la prestación de servicios una vez que finalice la declaración del estado de alarma. Os resumimos aspectos de la Resolución:

De los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura

  • Mantener la suspensión de los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, con demencia, discapacidad y trastorno mental grave

  • Reanudar los ingresos ordinarios en las plazas de atención sociosanitaria en las modalidades T2 y T3

  • Mantener en los dispositivos residenciales de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, peluquería y podología.

  • Continuar con la incorporación de usuarios al proyecto de cuatro plazas en piso supervisa-do para personas con discapacidad intelectual y trastorno mental en Montijo

De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria financia-dos por la Junta de Extremadura

  • Acordar la reanudación de la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores, así como en los hogares club, en ambos casos, hasta un máximo del 50 % de la capacidad de plazas autorizadas en cada centro

  • Acordar que la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo alcance, como máximo, el 80 % de la capacidad de plazas autorizadas en el centro, siempre que se puedan garantizar las medidas de separación en todas las actividades

  • Mantener la actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva para aquellas personas que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase por más tiempo su atención en dicha modalidad o cuando el servicio no pudiera ser prestado en la modalidad telemática.

  • Mantener la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave.

  • Mantener la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura.

Del régimen de funcionamiento de otros servicios.

Se mantiene la prestación de los siguientes servicios en Centros de Mayores (Hogares Club) de titularidad del SEPAD: servicios de peluquería y podología para socios y cualesquiera otros de los servicios terapéuticos o asociados al PIDEX ubicados en dichos centros. Asimismo, se reanuda el servicio de cafetería con un aforo máximo del 30 % de su capacidad.Se mantiene la actividad presencial del proyecto atención a niños con déficit cognitivos y demás programas financiados por la Junta de Extremadura que inciden en la normalización de las personas con discapacidad.

Del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titula-ridad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con finan-ciación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada.

Se permitirá la realización de visitas de familiares en aquellos centros que se encuentren libre de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena,por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, o por presentar síntomas de infección por COVID-19, observando siempre las siguientes condiciones:

— Sólo se podrán realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del perímetro del recinto residencial

— Se permitirá la visita de un solo familiar por residente como máximo dos días a la semana

De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)

Que se reanude el procedimiento de admisión ordinaria de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio.

Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.

Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.

De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autono-mía

De las prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día.

De las medidas de prevención que deben observarse en la prestación de servicios en la modalidad presencial en todos los dispositivos y servicios públicos o privados

 

La presente resolución será efectiva desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará vigente durante el estado de alarma.

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