Jubilación Parcial Escuela Concertada en Extremadura
Jubilación por la aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011
El 18 de diciembre de 2018 la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT se dirigió por carta al Presidente del Gobierno pidiento la universalización del contrato de relevo. Siendo el primer sindicato en solicitarlo.
Este tipo de jubilación parcial es una forma de aumentar las oportunidades de jubilación anticipada para los trabajadores de más edad y ofrecer empleo de calidad a los jóvenes.
Una de nuestras propuestas para los trabajadores de la Enseñanza Concertada sigue su curso en el Consejo Escolar del Estado, siendo ésta:
“Incluir en el Real Decreto de conciertos educativos, el derecho de la totalidad de los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos, la aplicación de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011.”
También a nivel autonómico presentamos una enmienda AL BORRADOR DEL Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el mantenimiento de la Calidad de la Educación y de los Niveles Retributivos. En la que pedíamos en la clausula 5ª asumir el coste total de la Seguridad Social del trabajador, acogido a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Es por esto que al coincidir nuestra reivindicación con la planteada por ADECEX nos concentramos el pasado día 7 de noviembre de 2019 frente a la Consejería de Presidencia (Plaza del rastro S/n)
Ya existe este acuerdo en varias comunidades. Por lo que se pide uno similar a los ya existentes.