La plaza nº 5 del Tribunal de Instancia de lo Social, de Badajoz, rechaza la pretensión de Cruz Roja de reducir proporcionalmente el salario de su plantilla en Badajoz

La Sentencia tiene su origen en un conflicto colectivo promovido por Cruz Roja Española contra UGT y contra el Comité de Empresa de la Asamblea Provincial de Cruz Roja en Badajoz

Cáceres, 14 de julio de 2026

Los trabajadores contratados de Cruz Roja en Badajoz a jornada completa deben percibir el cien por cien de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social para su grupo profesional equivalente, sin que quepa aplicar ningún coeficiente reductor por razón de jornada.

Así lo dice la Sentencia sobre el Conflicto Colectivo promovido por Cruz Roja, mediante el que solicitaba que se declarase la aplicación proporcional de las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social a la jornada anual de mil quinientas sesenta y una horas de la provincia.

La magistrada entendió que el procedimiento reunía todos los presupuestos del conflicto colectivo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dado que la controversia afectaba a la totalidad de la plantilla y versaba sobre la interpretación de preceptos concretos de dos convenios colectivos en concurrencia.

En materia de prioridad normativa, la sentencia recuerda que el Real Decreto Ley 32/2021, modifico el articulo 184.2 del Estatuto de los Trabajadores para otorgar prioridad aplicativa al convenio de empresa en determinadas materias, si bien en materia salarial rige la preferencia del convenio sectorial estatal una vez que el convenio de empresa entra en ultraactividad, situación en la que se encuentra el Convenio Provincial de Badajoz desde el 31 de diciembre de 2024.

El tribunal distingue entre el precio hora de referencia del convenio estatal, que sirve para determinar el origen de las retribuciones, y la aplicación de un coeficiente reductor basado en la diferencia de jornadas. A este respecto, subraya que el artículo 22 del Convenio de Acción e Intervención Social reconoce expresamente la posibilidad de jornadas completas inferiores al máximo sectorial, por lo que los trabajadores de Badajoz no pueden ser considerados a tiempo parcial al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la regla de proporcionalidad del artículo 151 del citado convenio sectorial, prevista exclusivamente para jornadas inferiores a la completa, resulta inaplicable a este colectivo.

La sentencia recuerda además que la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 32/2021 garantiza la salvaguardia de las condiciones más beneficiosas, entre las que se incluye la jornada semanal del convenio provincial.

En consecuencia, el Tribunal de Instancia de Badajoz desestima la demanda interpuesta por Cruz Roja Española y absuelve tanto a UGT, como al Comité de Empresa de la Asamblea Provincial de Badajoz, defendida por la Letrada de UGT.

La sentencia determina que la jornada de 36 horas semanales del Convenio Provincial constituye la jornada completa de los trabajadores al amparo del artículo 22 del convenio estatal.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, si bien, en el momento actual, no tenemos constancia de que se haya interpuesto el mismo.

Desde UGT venimos a instar a Cruz Roja Badajoz a que no interponga recursos con los que se retrase el disfrute efectivo de los derechos retributivos de los trabajadores.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargaran de comprobar la viabilidad de su reclamación con total honestidad y profesionalidad y, en su caso, iniciaran el proceso correspondiente.

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