Esta sentencia del TSJ beneficiará por extensión a otros 4 Trabajadores Sociales en las mismas circunstancias
El pasado 11 de febrero de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia por la que desestimaba el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Don Benito, contra la Sentencia nº 445/2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz, que estimó la demanda interpuesta por un Letrado de los Servicios Jurídicos de FeSP-UGT EXTREMADURA en representación de un trabajador y se condenaba al Ayuntamiento de Don Benito a abonar al trabajador la cantidad de 5.429,12 euros más el 10% por mora.
El objeto de la demanda era que se abonase al trabajador las retribuciones establecidas en el Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito, que en un período de trabajo de 8 meses había dejado de percibir la cantidad señalada.
Según lo convenido, la Junta financiaba los costes de personal y funcionamiento de la prestación del servicio social del Ayuntamiento en un 90%, complementando el Ayuntamiento de Don Benito el 10% restante, concretándose en el convenio de manera singularizada la cuantía que corresponde a cada trabajador social, la cotización a la Seguridad Social y por tanto el coste final.
El Ayuntamiento se oponía, argumentando que las retribuciones que debería percibir el trabajador eran las establecidas en un Acuerdo Municipal de la Junta de Gobierno Local, frente a lo que la acertada interpretación del juzgador de instancia, es que esa obligación no puede realizarse con desconocimiento de los parámetros que el propio convenio ha singularizado con lo cual y a estos efectos la cuantía en las retribuciones de cada trabajador social fijada en el convenio opera como un mínimo que debe ser en todo caso respetado puesto que otro planteamiento llevaría a burlar la financiación de la colaboración y el destino concreto de las partidas. Además, el Acuerdo Municipal no es una norma jurídica, ya que en el ámbito local, estas están reducidas a las Ordenanzas, al margen de que el propio acuerdo aludido tiene como excepción la existencia de un convenio interadministrativo.
Otros argumentos del Ayuntamiento para justificar no haber abonado las retribuciones establecidas en el convenio de colaboración se basaban en la supuesta vulneración del principio de especialidad y del principio de igualdad; argumentos que igualmente fueron desestimados por el juzgador de instancia.
El Ayuntamiento de Don Benito interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ), el cual desestimó la demanda desestimando el recurso, y confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz.
Por ello, FeSP-UGT EXTREMADURA valora positivamente la sentencia por cuanto ha conseguido que el trabajador perciba las retribuciones acordadas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito .
“Asimismo esta sentencia del TSJ beneficiará por extensión a otros 4 Trabajadores Sociales en las mismas circunstancias“.