El lunes día 21 de diciembre de 2020, en el suplemento del DOE n.º 244 se publica el Decreto del Presidente 29/2020, de 20 de diciembre, por el que se restringen las medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas y se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/2441o/2441o.pdf
De la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio
e) Desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
La circulación por vías que transcurran o atraviesen la CA de Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura
En todo caso se recomienda evitar o reducir la movilidad lo máximo posible tanto fuera como dentro del territorio extremeño.
De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
En las cenas que se celebren en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en espacios privados, el límite máximo de seis integrantes podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en estas participen únicamente familiares. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que estas reuniones estén integradas exclusivamente por convivientes.
Durante los encuentros que se sucedan en el período navideño y, en especial, en las fechas anteriormente señaladas, se recomienda que se tenga especial cuidado y precaución con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19. Se recomienda que en estos encuentros familiares o sociales los participantes pertenezcan como máximo a dos grupos de convivencia.
De la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 00.30 horas para retornar a sus domicilios tras la celebración de encuentros familiares o sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros familiares o sociales a partir de las 00.00 horas.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario oficial de Extremadura, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
Las medidas previstas en este Decreto serán eficaces en las fechas o durante los plazos que en él se establecen. La eficacia de las medidas suspendidas por la aplicación de este Decreto se reanudará una vez que transcurran las fechas o los plazos previstos en el mismo.Octavo. Régimen de recursos.