Medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores

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En el día de hoy lunes 20 de abril de 202, se publica en el DOE nº 75 RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del estado de alarma por el COVID-19

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/750o/20060707.pdf

Transcurridos 15 días desde la finalización de la temporada cinegética 2019/2020, se han producido por algunas especies cinegéticas daños a la agricultura y ganadería, siendo destacables los daños producidos por poblaciones de jabalí y otras especies de caza menor como el conejo a las producciones agrícolas o ganaderas, alcanzando estos daños niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y que requieren de una actuación urgente. Al efecto, el Ministerio competente en la materia, remitió una carta a las Comunidades Autónomas el pasado día 14 de abril, recomendándoles mantener el control de jabalíes para prevenir los daños en explotaciones agrarias y evitar la propagación de enfermedades animales.

Ante esta situación, esta Dirección General considera necesario adoptar medidas excepcionales que permitan de forma justificada a las personas titulares de cotos u otros terrenos cinegéticos disponer, previa comprobación fehaciente de los daños efectuada por los Agentes del Medio Natural, de las autorizaciones administrativas de daños.

La Dirección General de Política Forestal resuelve:

Prorrogar las autorizaciones para el control de predadores mediante métodos homologados que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y durante la vigencia de éste.

Autorizar con carácter excepcional, mientras se mantenga la vigencia del estado de alarma, la realización de acciones cinegéticas siempre que dichas acciones estén destinadas a evitar daños a las producciones agrícolas y ganaderas.

Para obtener las autorizaciones, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, mediante la solicitud en modelo normalizado que se adjunta en la Resolución en el anexo I.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, mediante el registro electrónico de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección de Internet:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En el ejercicio de las acciones por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa sectorial específica, en concreto en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la CA de Extremadura.

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