Medidas excepcionales para el acceso de la población a productos higienicos para prevenir el contagio del COVID19

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Hoy domingo día 19 de abril de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 109 la Orden del Ministerio de Sanidad SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/19/pdfs/BOE-A-2020-4525.pdf

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente

La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a:

  • Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la S. General de Sanidad
  • Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas.

En particular:

1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.

2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.

3.º Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad

La presente orden será de aplicación con respecto a las obligaciones de información al consumidor a cualquier tipo de mascarilla higiénica.

 

Además esta Orden incluye:

  • Procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público
  • Obligaciones de información al consumidor de las mascarillas higiénicas objeto de esta norma
  • Otras actuaciones de control sobre las mascarillas higiénicas objeto de esta norma
  • Productos no autorizados por la Agencia
  • Venta unitaria de mascarillas quirúrgicas en oficinas de farmacia.

Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta que así se determine mediante orden por la persona titular del Ministerio de Sanidad y producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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