Medidas Preventivas y Recomendaciones relativas a los Servicios Sociales de Atención Residencial, Diurna, Domiciliaria

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En el DOE Nº 62 de hoy lunes 30 de marzo de 2020, se publica RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/620o/20060677.pdf

 

De los servicios especializados de atención residencial

Medidas preventivas en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención residencial:

Suspender los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, personas con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, así como los correspondientes a plazas de atención sociosanitaria en sus modalidades T2 y T3, salvo que el ingreso fuere requerido para atender situaciones de emergencia social, en cuyo caso se priorizarán las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19 debidamente justificadas y valoradas

La suspensión se aplicará a todos los dispositivos de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura.

 

De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria

Medidas preventivas en relación con los usuarios de plazas públicas y plazas concertadas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención diurna y ambulatoria:

·        Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores

·        Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo

·        Suspender la actividad de los servicios de estimulación cognitiva del PIDEX

·        Suspender la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave.

·        Suspender la actividad presencial en los servicios de atención temprana y habilitación funcional de atención a la discapacidad en Extremadura.

·        Suspender la actividad presencial en los centros ocupacionales de atención a la discapacidad de Extremadura

·        Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a la discapacidad de Extremadura.

 

De los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad privada.

Se recomienda que en todos los dispositivos residenciales se suspenda el ingreso de nuevos usuarios con la finalidad de reservar plazas para situaciones de emergencia social, con especial prioridad a aquellas que se generen a consecuencia del coronavirus COVID-19 y, en los dispositivos de atención diurna, que sea suspendida la actividad en los mismos términos que lo dispuesto para los dispositivos previstos en el número segundo de esta resolución.

 

De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada

Se recuerda a toda la ciudadanía que, tras haberse decretado la entrada en vigor del estado de alarma en toda España, están prohibidas las visitas a los dispositivos residenciales de titularidad pública y privada, salvo aquellas que estuvieren motivadas en una causa de fuerza mayor debidamente justificas

 

De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos que tengan suscritos convenios con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)

Medidas preventivas en relación con los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos que tienen suscritos convenios con el SEPAD para la prestación del servicio de ayuda a domicilio

·        Suspender la admisión ordinaria de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio. La nueva admisión de usuarios estará supeditada a la urgencia y emergencia social de la situación valorada, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19

·       Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

 

Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.

Recomendaciones en relación con las empresas privadas que estén prestando servicios de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio:

Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones de emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19

Este servicio de ayuda a domicilio se continuará prestando con normalidad a todas aquellas personas en situación de dependencia que no presenten síntomas relacionados con el COVID-19. No obstante, si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Obligación de información: Si durante la vigencia del estado de alarma se suspendiera el servicio de ayuda a domicilio por alguna de las partes tanto el usuario como de la empresa prestadora del servicio estarán obligadas a comunicar al SEPAD la citada suspensión. La comunicación se efectuará a través del correo electrónico: facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

 

Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.

Recomendaciones en relación con este servicio: Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones urgencia y emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19.

 

De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía.

Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

La presente resolución será efectiva desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

 

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