Mesa Sectorial de 11 de junio de 2020: calendario escolar, COVID-19 y adjudicaciones interinos

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Anuncios importantes:

  • Se anuncia que las plazas de Orientación, si itineran, se considerarán Plazas Voluntarias (están estudiándolo).
  • El Calendario Aproximado y Orientativo de Adjudicaciones de funcionarios docentes (desplazados, suprimidos, expectativas, comisiones, etc.) saldrá posiblemente a FINALES de JULIO y la Adjudicación de Interinos en los primeros 10 días de AGOSTO.
  • Los alumnos de 0 a 3 años se incorporarán el día 9 de septiembre.
  • Por la Administración:
    • D. Rafael Rodríguez de la Cruz, Secretario General de Educación
    • Dª Heliodora Burgos Palomino, Directora General de Personal Docente.
    • D. Manuel Gómez Parejo Director General de F.P y F. General de Empleo
    • D. Mónico Cañada Jefe de Servicio de la Secretaría General de Educación.
    • D. Juan Manuel Vitar González.
    • Dª Elena Blas Morato, Coordinadora de la mesa.
  • Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.

Orden del día:

Punto uno: RESOLUCIÓN de xx de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021.

Punto dos: INSTRUCCIÓN conjunta, de XX junio de 2020, de la Secretaría General, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, para la flexibilización de determinadas restricciones de Ámbito Nacional, en lo referente a los Centros Públicos de Educación Especial, establecidas tras la declaración del estado de Alarma en aplicación de la Fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad en el Sistema Educativo, para la realización de labores de limpieza, desinfección, reorganización de espacios y todo lo necesario para la preparación del cuso escolar 2020/2021.

Punto tres: RESOLUCIÓN de xxxxxxxxxx de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2020/2021.

 

Punto uno: RESOLUCIÓN _de xx de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021

Toma la palabra y abre la sesión D. Rafael Rodríguez de la Cruz (Secretario General de Educación), saluda a todos y pide disculpas por la premura de la mesa y el escaso tiempo con que se han vuelto a mandar los borradores. Promete que intentarán mandarlos con más tiempo la próxima vez, aunque argumenta que, incluso, las aportaciones mandadas anoche a última hora también se revisaron y estudiaron. Comenta que el Calendario para el curso 2020-21 suele ser el mismo.

A la petición reiterada por todos los sindicatos de que se incluya en esta Resolución a incorporación de todos los interinos el 1 de septiembre considera que es objeto de otra resolución que dictará la Directora General de Personal Docente en otro momento.

También acepta con agrado la incorporación en esta Resolución la “Orden de 3 de junio de 2020 que regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva” recientemente publicada.

Una consideración importante aceptada por la Administración es que los alumnos de 0 a 3 años que se iban a incorporar el día 7 de septiembre (con un 8 festivo por ser el día de Extremadura) se incorporen el día 9 y así puedan los centros organizar bien e ininterrumpidamente el inicio de curso.

En cuanto a las Vacaciones de Navidad los niños de Primer Ciclo (0-1) no admiten que tengan vacaciones ya que este servicio es educativo y asistencial, con una labor social y debe estar abierto el mayor tiempo posible al ser voluntario para los padres y obligatorio para la Administración que debe ofertarla.

Aceptan y agradecen que le recordemos incluir la festividad del día 12 de octubre que se les había pasado.

ARTICULADO:

A la propuesta realizada para cambiar en el calendario escolar próximo curso la fecha del 19 de marzo por otra fecha más pedagógica basada en dos consideraciones tales como:

1) En el Segundo Trimestre hay bastantes fiestas (Carnavales/Semana Santa …) tal vez sería más razonable trasladar este festivo al Tercer Trimestre 13 o 14 de mayo, donde no hay ningún festivo, y así equilibra algo más ambos períodos.

2) Además señalar esta fecha como “El día de la familia” para aglutinar en este festivo a la diversidad familiar más amplia con modelos más heterogéneo

La Administración responde que el día 19 de marzo es festivo para todos y que es bien acogida la petición de que “El día de la familia” es una celebración pedagógica necesaria muy demandada ya que los modelos actuales de familia son variados y diversos, pero es una celebración pedagógica en horario lectivo para festejar en los centros por la mañana. Se decide adelantarla del 14 al día 13 de mayo como celebración pedagógica, para no interferir en las celebraciones de San Isidro (caminos y romerías) y podría alargarse voluntariamente a la tarde y noche como celebración previa.

 

Punto dos: INSTRUCCIÓN conjunta, de XX junio de 2020, de la Secretaría General, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, para la flexibilización de determinadas restricciones de Ámbito Nacional, en lo referente a los Centros Públicos de Educación Especial, establecidas tras la declaración del estado de Alarma en aplicación de la Fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad en el Sistema Educativo, para la realización de labores de limpieza, desinfección, reorganización de espacios y todo lo necesario para la preparación del curso escolar 2020/2021.

Toma la palabra D. Rafael Rodríguez de la Cruz refiere que el origen de esta Instrucción obedece a la petición de los Equipos Directivos (personal docente) de los 7 Centros de Educación Especial de Extremadura para dar cobertura legal a una situación que de facto se está dando ya que los directivos están asistiendo a sus centros para ir preparando el Curso 2020/21. Afirma que no va a haber alumnos ni profesores como en el resto de los centros. Sólo se abrirán para limpieza, desinfección y organización de los espacios. Habla de la “apertura de los Centros y no la vuelta a las aulas”

ARTICULADO

Señalamos que nuestra postura con respecto a la apertura de los Centros Públicos de Educación Especial está en la misma línea de los Colegios Públicos ordinarios; es decir que los docentes sigan “teletrabajando” como hasta ahora, que los alumnos no asistan a los Centros por quedar muy poco tiempo de clase, siendo mayor el riesgo que el beneficio, y que si tienen que ir algunos alumnos a recoger material que se establezca un protocolo de actuación por parte de la dirección (por ejemplo progresivamente, con citas previas, por una ventana por ejemplo con guantes y distancia de separación, etc.).

Cuarta. Reapertura de los centros educativos (pág. 6)

P.1.- Se procederá a la apertura de los centros públicos de Educación Especial para las labores necesarias de limpieza, desinfección, reorganización de espacios, y todo lo necesario para la preparación del curso escolar 2020/2021. Será responsabilidad de los directores y directoras de los centros públicos de Educación Especial determinar el personal docente y no docente necesario para llevar a cabo las citadas tareas, sin perjuicio de la posibilidad

FeSP-UGT propone añadir que como indica la RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, en los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, será preciso contar con cita previa y se limitará el aforo

La ADMINISTRACIÓN admite su intención de que sea así.

Quinta. Principios básicos y condiciones de reincorporación del personal (Pág. 7)

Fesp -UGT propone incluir que:

• “La reincorporación sea gradual y progresiva, teniendo en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para el COVID-19.”

• “Se flexibilice el régimen del horario hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad y permitir la conciliación de los empleados y empleadas públicas ante la permanencia del cierre de los centros educativos, centros de día y servicios similares.

• “El personal que pertenezca a los colectivos clasificados como grupos vulnerables para el COVID-19, en el momento de que sea requerida su incorporación presencial, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.”

La Administración afirma que ahora no se incorporarán los alumnos ni docentes, sólo los que estén organizando los centros para la vuelta en septiembre y estudiarán todas las propuestas que mejoren la Resolución en el marco del Decreto y antes de publicarla la semana que viene sobre el miércoles 17 de junio nos enviará el borrador. Se habla de la “apertura de los Centros y no la vuelta a las aulas”.

P1. pág. 7 – Se habla de “Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, la dirección de los centros educativos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de dichos centros. En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.”

Desde FeSP-UGT consideramos que los trabajadores/as deben disponer también de mascarillas, que son consideradas obligatorias, para prevenir posibles contagios y que sean proporcionadas por la dirección del centro. No se hace mención a las mismas y no sería de recibo que tengan que adquirirlas los trabajadores/as.

La Administración no responde, lo estudiarán.

P.2 pág. 7.- donde se expone que ”La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros se podrán modificar, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del director o directora del centro educativo o de la persona en quien delegue. Siempre que sea posible y compatible con las características del puesto de trabajo, se fomentará en esta fase la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral de forma no presencial.”

FeSP-UGT propone diseñar y planificar unos horarios adecuados al teletrabajo por cada grupo y materia, que sea semanalmente en su horario oficial de clase (8,30 a 14,30) con el fin de democratizar y programar los recursos humanos y didácticos.

FeSP-UGT considera también deberían ser ventiladas de forma periódica, sobre todo aquellas dependencias donde se esté ejerciendo la labor docente por la mayor acumulación de personal

La Administración responde que están estudiando nuestras propuestas, ya que las consideran muy coherentes.

FeSP-UGT propone en cuanto a la condiciones de seguridad y distanciamiento social en caso de una nuevo repunte del Covid-19 la posibilidad (según cada centro) de habilitar otros espacios de la localidad de Ayuntamiento, Asociaciones, Centros culturales etc. utilizables en caso de necesidad demandados por la Dirección del Centro

La Administración responde que puede ser una propuesta muy valiosa que estudiarán y analizarán.

P.4 pág. 7.- Se prestará especial atención a los empleados y empleadas con patologías clasificadas por las autoridades sanitarias como sensibles al COVID-19.

FeSP-UGT propone que se les adapte el puesto de trabajo a estas personas con patologías sensibles al Covid-19 y también a los mayores de 60 años o se les autorice trabajar telemáticamente en los períodos más críticos de la pandemia.

La Administración responde que lo estudiarán y tomarán una decisión conjunta para todos los centros.

P.6 pág. 7.- Donde dice que “Se atenderá y dotará de recursos especialmente al alumnado que pudiera estar sufriendo con mayor intensidad la brecha social y digital que la pandemia pudiera estar ocasionando.

Proponemos que se dote al alumnado con brecha social y digital de los recursos digitales en la primera quincena de septiembre para que pueda comenzar el curso con normalidad desde su inicio.

La Administración responde que por supuesto, lo estudiaran como una propuesta muy coherente.

 

Punto tres: RESOLUCIÓN de xxxxxxxxxx de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2020/2021

Toma la palabra Dª Heliodora quien afirma que en la Adjudicación de Destino siempre se han ido adelantando en los últimos tres cursos la incorporación de interinos tres días antes (los funcionarios interinos de Primaria) Con Secundaria no se puede ya que ellos no cesan hasta el día 7 de septiembre están haciendo exámenes (una vez finalizada la fecha de recuperaciones extraordinarias). No les afecta porque el 1 de septiembre no están de baja aún.

El Calendario Orientativo para las adjudicaciones de destinos, su intención en este curso tan especial será para funcionarios docentes (desplazados, suprimidos, expectativas, comisiones, etc.) saldrá posiblemente a FINALES de JULIO y la Adjudicación de Interinos en los primeros 10 días de AGOSTO

Heliodora nos insta a presentar por correo electrónico preguntas de VARIOS ya que esta Mesa ha sido Extraordinaria y no ha admitido “ruegos y preguntas” consideramos que se nos conceda un MESA ORDINARIA con todas las preguntas y ruegos pertinentes.

Articulado

Primero. Personas participantes.

1.2. Presentación de solicitudes.

1.2.2 pág. 4. Donde expone “Quienes presenten la solicitud para adjudicación de destino en el plazo previsto, tal y como establece el apartado 3.2.2 de la presente Resolución, también podrán presentar renuncia previa en los mismos términos anteriormente indicados, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir de la publicación de la adjudicación inicial.”

FeSP-UGT propone que el plazo para la renuncia sea el mismo que para “la solicitud de la adjudicación de destino”, mínimo cinco días hábiles para ambas cosas.

La Administración considera inviable ampliar las fechas por falta tiempo por lo que el plazo de solicitudes se queda en 3 días hábiles.

B) Renuncia Previa

P1.3.1 pág. 5. Donde habla de “Las personas integrantes que, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.1, deban participar en este procedimiento, pero no presenten la correspondiente solicitud para la adjudicación de destino en el plazo que se concreta en el apartado 2.3, se entenderá que renuncian a participar en este procedimiento, lo que conllevará que no serán llamadas, durante el curso escolar 2020/2021, para ocupar plaza o sustitución de los cuerpos y especialidades de cuyas listas formen parte.”

FeSP-UGT propone Añadir: “salvo que hayan renunciado previamente, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15) todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 51/2019

La Administración responde que lo van a estudiar.

Segundo. Solicitudes o renuncia previa.

2.1. Forma (pág. 6)

FeSP-UGT pregunta por qué no se hace mención en esta ocasión a su presentación en ningún registro, ni su impresión y firma como se hacía en las anteriores convocatorias. Suponemos que no será requisito necesario este año y no un olvido.

La Administración lo va a estudiar detenidamente

P2.2. Solicitud para la adjudicación de destino.

2.2.1. pág. 7- La solicitud se realizará atendiendo a lo siguiente:

– Quienes formen parte de más de una lista de espera deberán presentar una solicitud por cada especialidad por la que participen, indicando en cada una de ellas la lista ordenada de centros seleccionados.

–  Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada y que afecte a la adjudicación de puestos, no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Desde FeSP-UGT consideramos oportuno modificar este párrafo y añadir un breve texto aclaratorio donde se indique “un plazo para modificar esos datos olvidados o consignados de forma errónea” para paliar los efectos de las ambigüedades que la convocatoria ha tenido a veces.

La Administración lo va a estudiar.

Tercero. Procedimiento de adjudicación.

3.1. Forma de adjudicación de destino. (pág. 9)

3.1.2. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el puesto que se ocupa en la lista de espera ordinaria vigente durante el curso escolar y la petición de centros realizada.

FeSP-UGT pregunta si en el caso de participación en más de un cuerpo o especialidad:

• ¿Qué criterios se tendrán para la adjudicación inicial?

• ¿Te pueden adjudicar en más de un cuerpo o especialidad?

• ¿Se podría elegir un orden de prioridad para la adjudicación en diferentes cuerpos o especialidades?

La Administración no responde.

Según Artículo 14.4 del Decreto de interinos: Los integrantes de varias listas ordinarias a los que se adjudique una plaza en este procedimiento podrán:

a) Aceptar dicha plaza, lo que conllevará que no se les tenga en cuenta para ocupar otras plazas o sustituciones durante el resto del curso escolar. Excepcionalmente, si la adjudicación ha sido para una plaza de grupo A2 y el interesado también pertenece a listas de espera del grupo A1, seguirá estando disponible para ocupar plazas de este último grupo hasta la fecha oficial de comienzo de las actividades lectivas en la plaza del grupo A2.

b) No aceptar la plaza, reservándose para una posible oferta en el resto de especialidades en las que figure, lo que conllevará que no se le adjudique durante ese curso escolar ninguna plaza o sustitución en la especialidad a la que corresponda la plaza adjudicada y que ha sido rechazada.

Esta situación no aparece contemplada en esta Resolución ni tampoco mencionada

La Administración responde que lo van a revisar bien con todo el equipo y lo incluirá como necesario.

3.2.2. Reclamaciones y renuncias (pág. 10) Apartado b), donde dice “En ese mismo plazo también podrán presentar las siguientes renuncias”:

FeSP-UGT propone añadir al texto para clarificar que según Artículo 15 del Decreto de interinos, procedimiento de renuncia, “los integrantes de las listas de espera podrán renunciar a ocupar plazas o sustituciones en el proceso previo al inicio del curso escolar, sin que sea necesario que concurra alguno de los supuestos justificativos que se concretan en el apartado quinto de este artículo”. Dicha renuncia conllevará que no se les adjudiquen plazas o sustituciones durante el siguiente curso escolar.

3.4. Incorporación al centro. (pág. 13)

Donde se habla de que “La persona tendrá que incorporarse en el centro adjudicado en la fecha que se indique en la resolución por la que se haga pública la adjudicación final”

FeSP-UGT propone añadir “salvo que concurran causas de fuerza mayor debidamente justificadas”.

La Administración las va estudiar con todo su equipo.

Cuarto. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral y para la protección por enfermedad grave. (pág. 14)

Se expone que “De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se reservará la plaza adjudicada y se añadirá a los únicos efectos de los méritos de experiencia docente previa y de realización de funciones consideradas como de difícil desempeño, el periodo comprendido desde la fecha establecida para su incorporación hasta su efectiva toma de posesión a las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) No puedan incorporarse a la plaza en la fecha establecida por encontrarse en situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

b) Sufran enfermedad grave, debidamente justificada, que le impida desarrollar sus tareas docentes.”

FeSP-UGT sugiere añadir que “en el caso de maternidad, paternidad o acogimiento y en el de excedencia por cuidado de familiares y violencia de género también se tendrán en cuenta como servicios efectivos el periodo comprendido desde la fecha establecida para su incorporación hasta su efectiva toma de posesión.” (Válidos para llegar a los 280 días necesarios para cobrar el verano).

La Administración lo estudiará.

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