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Anuncios importantes:
- La fecha de inicio del proceso de oposiciones será el día 19 de junio.
- La próxima semana comenzará la negociación de la convocatoria de oposiciones y de interinos y se publicará previsiblemente la segunda semana de marzo.
- Todas las especialidades acordadas en mesa de negociación para la presente OEP serán convocadas, incluidas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de FP.
- La convocatoria de los miembros de tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos será publicada la próxima semana.
- El 1 de marzo se publicará la orden por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera.
Resumen de la Mesa Sectorial celebrada el 23 de febrero de 2021, a las 9:00 h, en la que se trataron cuestiones relativas al procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras y el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura; con la asistencia de las siguientes personas:
- Por la Administración:
- Dª. Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo.
- D. Francisco Amaya, Secretario General de Educación.
- D.ª Ana Martín, Directora General de Personal Docente.
- D.ª María Guadalupe Donoso Morcillo, Jefa de Servicio de Coordinación Educativa.
- D. Rufino Carmona, secretario de actas.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, de las actas de sesiones anteriores:
2. DECRETO xx/2021, de xxxx, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Ruegos y preguntas.
Toma la palabra D. Francisco Amaya, Secretario General de Educación, disculpándose por el presente procedimiento en el cual el orden de negociación y consultas ha sido alterado para agilizar la tramitación y reducir el tiempo en su publicación. Pese a tal circunstancia, el Secretario General de Educación reconoce las virtudes del cauce habitual y se compromete a valorar las aportaciones de los sindicatos e incluir las modificaciones derivadas de la negociación.
La necesidad urgente del Decreto objeto de la mesa sectorial viene motivada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), cuyo marco legal es incompatible los Decretos de 2013 y 2014 por los que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la introducción descrita, toma la palabra D.ª Ana Martín, Directora General de Personal Docente, para pasar al primer punto de la orden del día.
1. Lectura y aprobación, si procede, de las actas de sesiones anteriores
Las actas se aprueban con leves modificaciones.
2. DECRETO xx/2021, de xxxx, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Propuestas:
Como cuestión previa, nos gustaría indicar que echamos en falta que el Decreto haya una adecuación a la actual Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Hay que recordar que la disposición final quinta de esta Ley en la que se trata el calendario de implantación determina que a la entrada en vigor de la Ley se aplicarán las modificaciones relativas a la selección de director.
La Administración reconoce la veracidad de la aportación de FeSP-UGT, pese a lo cual argumenta que, una vez hechas las consultas a los Servicios Jurídicos, la referencia a la LOE es la única necesaria al ser la LOMLOE, al igual que la LOMCE, una modificación de la actual Ley Orgánica de Educación aún en vigor.
→ Artículo 3. Principios generales y fases del proceso.
En todo caso, los candidatos y candidatas deberán presentar un proyecto en el que se ponga de manifiesto el grado de conocimiento del centro y del entorno social donde se ubica y se especifiquen los objetivos para el periodo de mandato, las estrategias pedagógicas, de organización y de gestión, así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos y los mecanismos de evaluación. Asimismo, dicho proyecto de dirección, orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género. En el caso de obtener el puesto de director o directora, este proyecto orientará la acción coordinada de los órganos de gobierno del centro.
En este sentido habría que concretar en qué momento el candidato tiene que dar a conocer el proyecto al Claustro y al Consejo Escolar ¿antes de finalizar el plazo de presentación del proyecto? ¿durante? ¿después?.
La Administración argumenta que no considera necesario precisar los detalles solicitados en el actual Decreto.
→ Artículo 4. Requisitos de participación.
a) (Antigüedad en la función pública docente)
Eliminar el requisito de “Funcionario de Carrera”
Modificación propuesta debido a la existencia de sentencias judiciales donde se reconoce la experiencia de interino en este tipo de convocatorias (por ejemplo sentencia del TSJ de Extremadura comunicada por EDICTO de 13 de enero de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento de cuestión de ilegalidad 2/2015 contra el artículo 4.1.b) del Decreto 92/2013 de convocatoria del procedimiento de selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
b) (Docencia directa como funcionario de carrera)
Eliminar los requisitos:
• “Funcionario de Carrera”
• “Docencia directa”
• Hay aspirantes que no han impartido docencia directa por estar en otras situaciones y no deben perder derechos para presentar proyecto de dirección (asesores, trabajos para la Administración, etc.)
• “En los centros del nivel educativo del centro docente al que se opta”
¿Qué pasa si hay algún candidato que es funcionario de carrera de dos cuerpos (uno de los dos en excedencia) y quiere presentar proyecto a dos cuerpos? ¿Se le permitiría presentar dos solicitudes?
La Administración reconoce la importancia de la aportación en cuanto a la aplicación de la normativa europea y las últimas sentencias judiciales al respecto, por lo que realizará el cambio de “funcionario de carrera” a “funcionario docente” en función de la respuesta que den los servicios jurídicos al respecto.
En cuanto a la docencia directa, lo considera un punto imprescindible y de suma importancia en cuanto a la filosofía del actual decreto se refiere, entendiendo la relevancia de la docencia directa sobre las funciones docentes a efectos de la función directiva. La Administración no acepta la propuesta.
→ Artículo 17. Resolución de la primera fase del proceso selectivo o de selección.
2. En el caso de instrucción de expediente disciplinario al director, la Consejería competente en materia de educación podrá acordar la suspensión provisional de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este supuesto, la persona titular de la jefatura de estudios asumirá las funciones de la dirección mientras se mantenga dicha suspensión cautelar.
Entendemos que la Administración debe nombrar un sustituto/a para la jefatura de estudios con el fin de evitar la sobrecarga de trabajo y el exceso de responsabilidad mientras perdure dicha suspensión provisional.
A este respecto, la Administración argumenta que ya existen cauces legales suficientes para evitar dicha sobrecarga y reforzar las labores del equipo directivo.
→ Artículo 23. La comisión de evaluación del desempeño de la función directiva, en el punto 11
Consideramos que las ponderaciones deben ser más ecuánimes para dar mayor puntuación al proyecto realizado por un director, a su esfuerzo y preparación ya que pensamos que es demasiado la ponderación de un 35% del informe del inspector.
La Administración considera acertado dicho reparto, por tanto, no acepta nuestra propuesta.
Aportaciones sobre el baremo:
→ Facilitar a todas las comisiones de selección unas instrucciones generales sobre el baremo para que haya una uniformidad de criterios de baremación.
La Administración considera muy acertada la aportación de FeSP-UGT sobre la petición de unas instrucciones generales sobre el baremo y la llevará a cabo.
→ Aspectos ambiguos:
2.6. Determinar relación de “puestos análogos”, ¿Cuáles son?
4.10 (Impartición de cursos)
La normativa en relación a la formación permanente (entre otras la Orden de 31 octubre de 2000) determina las siguientes categorías dentro de la impartición de cursos:
• Ponente (cuando se trata de cursos presenciales)
• Tutor (cuando se trata de cursos a distancia) Otras figuras existentes son las de Coordinador
• Coordinador-tutor
• Director
• Profesor
Las figuras de tutor y coordinador-tutor se cuentan en procesos de concurso de traslados y no se reflejan de manera expresa en este baremo. Por ello desde UGT proponemos que la figura de tutor sea una figura asimilada a la de ponente (0,20 por hora) y la de coordinador-tutor sea una figura asimilada a la de director o coordinador (0,05 por hora).
La Administración incorporará esta propuesta de FeSP-UGT.
→ Por último y, al margen del contenido del Decreto, aprovechamos para solicitar a la Consejería que realice la formación y oferte los cursos de acreditación de la función directiva, así como los cursos de actualización, los cuales están siendo demandados por el personal docente extremeño para poder obtener los requisitos.
Ruegos y preguntas.
Propuestas:
1. Se está dando el caso en centros en los que hay de baja dos miembros del equipo directivo y se desconoce quién debe asumir sus funciones y la persona del equipo directivo que queda no puede desarrollar toda esa carga laboral. También hay centros con un único director en los que en el momento que esté de baja no queda nadie a cargo de la dirección. Desde FeSP-UGT ¿Cómo se podría solucionar este problema?
La Administración argumenta que el Servicio de Inspección puede estimar necesario la incorporación de más miembros de lista de interinos para cubrir el horario lectivo y reforzar el equipo directivo con el personal del centro.
2. En las oposiciones celebradas en el 2018, hubo varias especialidades que tuvieron que repetir algunas de las pruebas debido a que hubo problemas en el proceso. Entre ellas está la de Profesor Técnico de Mantenimiento de Vehículos. Recientemente, el TSJex ha dictado sentencia en la que obliga a repetir una de las pruebas (una distinta a la que se tuvo que repetir), el primer examen de la segunda parte, puesto que hubo un cambio de criterio en uno de los dos tribunales y ello ha motivado la presente sentencia. ¿Podría afectar esta sentencia a la actual convocatoria de oposiciones de dicha especialidad?.
La Administración manifiesta su preocupación por el posible devenir del proceso selectivo de 2018 en dicha especialidad, si bien aclara que tanto esta especialidad como todas las demás serán parte de la OEP de 2021 en los términos acordados con las entidades sindicales.
3. ¿Cuándo se va a publicar la convocatoria para que los docentes puedan habilitarse? Hay docentes que están pendientes de habilitarse para poder pedir la comisión de servicios docente no preferente por desempeño de la coordinación de enseñanza bilingüe o por impartición de enseñanza bilingüe.
El 1 de marzo se publicará la orden por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera.
4. FeSP-UGT ha solicitado a través de registro la creación de todas las plazas existentes en plantilla orgánica que estén suficientemente consolidadas para que estas puedan ser cubiertas vía concurso de traslados, a fin de que los funcionarios de carrera docentes extremeños puedan ejercer su derecho a la movilidad y conciliar su vida familiar y laboral, exponiendo:
Primero: Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura no está cumpliendo los criterios que ella misma ha determinado para crear las plazas en plantilla orgánica de los centros docentes extremeños.
Segundo: Que estos criterios se concretan en la Instrucción nº 16/2020, en la que se señala que la creación se producirá cuando haya necesidades consolidadas o un número mínimo de horas en la especialidad.
Tercero: Que las plantillas provisionales para el curso 2021/2022 que propone la Consejería y que se hicieron públicas el pasado 28 de enero de 2021 no cumplen con dichos criterios, en tanto en cuanto no se crean todas las plazas que están perfectamente consolidadas.
Cuarto: Que la Consejería de Educación y Empleo también debe acometer la creación de las plazas con perfil bilingüe en los centros de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Quinto: Que las vacantes ofertadas en los concursos de traslados de funcionarios docentes se están restringiendo a jubilaciones y fallecimientos y muchas de esas plazas están siendo aprovechadas para ser amortizadas, especialmente en el cuerpo de Maestros.
Sexto: Que actualmente hay un número inasumible de docentes que no tienen destino definitivo en el centro en el que están prestando servicios y un ejemplo es que hay más de dos mil docentes en la región que se encuentran en régimen de comisión de servicios.
La Administración considera acertado el último proceso de negociación de plantillas orgánicas, si bien entiende como positiva la propuesta de FeSP-UGT de abrir un proceso que proporcione estabilidad y funcionalidad al sistema educativo de la región.
5. Con respecto a las oposiciones de este año, al ser un proceso que se va a celebrar en una situación epidemiológica excepcional, entre los opositores hay mucha inquietud e incertidumbre, ya que pueden darse situaciones en las que un aspirante no pueda asistir a las pruebas por prescripción médica y es por ello que la Junta debe contemplar con antelación todos los escenarios posibles y garantizar la seguridad jurídica de los opositores, aportando tranquilidad a todos los participantes del proceso de oposiciones. Además, la Administración debería adoptar medidas higiénico- sanitarias, que garanticen unas oposiciones seguras, así como reducir el número de opositores por aula o aumentar el número de tribunales para poder garantizar las distancias de seguridad recomendadas .
Desde FeSP-UGT consideramos que la Consejería de Educación y Empleo, a través de su servicio de salud y riesgos laborales, y en consenso con las organizaciones sindicales,tiene que elaborar y presentar cuanto antes un protocolo que detalle cómo se van a organizar las oposiciones del profesorado que está previsto que se celebren en los próximos meses.
De igual modo, la Consejería de Educación y Empleo ha de elaborar y publicar una propuesta inicial de fechas y sedes en las que puedan desarrollarse las pruebas, y que solicite la colaboración de inmuebles municipales, edificios universitarios o espacios dependientes de otras Consejerías para garantizar los espacios y las medidas de prevención necesarias.
Con la intervención de la Consejera de Educación y Empleo, Dª. Esther Gutiérrez Morán, la Administración contesta que la elaboración y publicación de las medidas y actuaciones en relación al Covid para la actual convocatoria de oposiciones, se llevarán a cabo tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes y en función del momento y cifras de la pandemia.
Del mismo modo, la Consejera de Educación y Empleo, anuncia que:
• La fecha de inicio del proceso de oposiciones será el día 19 de junio.
• La próxima semana comenzará la negociación de la convocatoria de oposiciones y se publicará previsiblemente la segunda semana de marzo.
• Todas las especialidades acordadas en mesa de negociación para la presente OEP serán convocadas, incluidas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de FP.
• La convocatoria de los miembros de tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos será publicada la próxima semana.
Solicitamos que la Dirección general de personal docente aclare y haga pública, en cuanto tenga constancia por parte de la Consejería de Sanidad, la hoja de ruta de cuándo y cómo se va a desarrollar el protocolo de vacunación de los docentes extremeños. Asimismo, consideramos que este protocolo de vacunación debería ser coordinado, publicitado en todos los centros educativos y todo el profesorado, tanto el que tiene asistencia sanitaria en entidades médicas concertadas como el que tiene Seguridad social, debe estar perfectamente informado.
Desde la semana pasada Salud Pública ha pedido informes de personal docente, no docente y TEI. Ya cuentan con todos estos datos actualizados y se está gestionando la logística.
Ya se están vacunando a alumnos y docentes de Centros de Educación Especial.
Se incluirán monitores de comedor escolar y tendrá prioridad el personal no docente en contacto con los alumnos.