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- La Consejería nos ha informado de que mañana saldrá publicado el concurso de traslados provisional del Cuerpo de Profesores de Secundaria e Inspectores. La semana que viene saldrá el concurso de traslados provisional del Cuerpo de Maestros.
Resumen de la Mesa Sectorial celebrada el 3 de marzo de 2021, a las 9:00, en la que se trataron cuestiones relativas a la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas ordinarias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, con la asistencia de las siguientes personas:
- Por la Administración:
- D.ª Ana Martín Martín, Directora General de Personal Docente.
- D. David Rodríguez Campón, Jefe de Servicios de Selección y Provisión de Personal Docente.
- D. Carlos Paumard, secretario de actas.
- Otros funcionarios de la Administración.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
• RESOLUCIÓN DE X DE XXXX DE 2021 de la Dirección general de Personal Docente por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas ordinarias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.
RESOLUCIÓN DE X DE XXXX DE 2021 de la Dirección general de Personal Docente por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas ordinarias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.
Abre la sesión D.ª Ana Martín Martín, Directora General de Personal Docente, informando de cuestiones relativas a la publicación del concurso de traslados provisional del Cuerpo de Profesores de Secundaria e Inspectores para el día 4 de marzo y, para la semana siguiente, del concurso de traslados provisional del Cuerpo de Maestros.
Informa igualmente que, por cuestiones técnicas, no se llevará a cabo la rebaremación de los méritos que no fueron contemplados de manera retroactiva, solo se realizará la actualización de méritos de los cuerpos de secundaria y formación profesional.
En cuanto a la situación actual de pandemia, la presente convocatoria no considera la repetición de ninguna de las pruebas. En el caso del primer examen, pese a que otras comunidades lo han contemplado por contar con mayor plazo temporal o particularidades distintas a Extremadura, padecer coronavirus se entenderá como una Incapacidad Temporal, situación que permite al candidato permanecer en las listas en las que ya figure aunque no pueda presentarse. La única situación que implica la repetición del examen seguirá siendo el embarazo y derivados por cuestiones de igualdad. De igual modo, se aclara que no habrá prueba alternativa para las listas supletorias.
Propuestas:
→ Preámbulo de la convocatoria (Página 2)
Para garantizar la validez de la documentación aportada digitalmente, en el momento de cumplimentar la solicitud e incluir tal documentación existirá una casilla que deberá marcarse para otorgar la conformidad mediante la confirmación de que es toda la que se quiere hacer valer, así como que se ha incorporado correctamente.
Desde FeSP-UGT, consideramos la redacción de este párrafo resulta muy confusa. Para ello proponemos un cambio en la redacción:
“Para garantizar la validez de la documentación aportada digitalmente, en el momento de cumplimentar la solicitud, se deberá marcar la casilla habilitada para ello, para garantizar que la documentación aportada sea veraz y correcta”.
La propuesta es aceptada por la Administración y la redacción del párrafo se corregirá. Además, la Administración aclara que, en la línea de los últimos procesos de actualización y rebaremación llevados a cabo, todos los documentos aportados en pdf serán descargables y revisables antes del pago de las tasas.
→ Página 7. Convocatorias
Incluir el Procedimiento de actualización de méritos de los integrantes de las listas ordinarias de espera del cuerpo de Maestros.
Breve motivación de la propuesta:
UGT considera que la actualización de méritos de todos los cuerpos debe ser anual independientemente de que se convoque proceso selectivo.
La Administración argumenta que no es posible por motivos técnicos.
→ Apartado 3.1.1.e. (Modificar por 3.1.1.g)
e) No podrán formar parte de las listas de aspirantes seleccionados quienes estén inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme señala la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Para ello, atendiendo a lo indicado en la 5.4 y 5.5, deberán aportar Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su instancia de participación, con objeto de que la Consejería de Educación y Empleo proceda a comprobar dicha circunstancia. En caso de no prestar en su solicitud dicho consentimiento, los aspirantes seleccionados deberán presentar la citada certificación.
Este apartado no queda muy claro si las personas a las que alude deben de aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de su país o con marcar con una cruz es suficiente para que la Administración sea la que proceda a comprobar dicha circunstancia en su país de origen. Para garantizar que un interino extranjero pueda trabajar en nuestra Comunidad, consideramos que es preferible que el interesado aporte esa documentación.
La Administración considera suficiente la referencia hecha en la Base 16.1.J.
→ Apartado 3.2.1.8. Formación pedagógica y didáctica (Página 22)
Los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
FeSP-UGT propone modificar la redacción de este párrafo y sustituirlo por el siguiente:
“Los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica por alguna de las vías anteriormente citadas o bien mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre”.
Nuestra motivación con esta propuesta es evitar posibles reclamaciones de aspirantes que quieren acceder al Cuerpo de profesores técnicos de FP a través de una titulación equivalente a efectos de docencia y no poseen dicha certificación (COPFE) porque, o bien están exentos por tener experiencia docente acreditada o bien porque directamente poseen el Máster al tener también una titulación universitaria. En este sentido solicitamos que la Consejería revise la Sentencia 00343/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que establece que un grado y una titulación equivalente a efectos de docencia como puede ser la de técnico están al mismo nivel, no de forma excluyente. Esta misma situación podría ocurrir si no se alude de algún modo en este párrafo a la formación pedagógica (CAP, Máster, etc.) a la que refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, y solo se menciona la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
La Administración está estudiando nuestra propuesta y necesita más tiempo para deliberar.
→ BASE IV.- CATEGORÍAS DE ASPIRANTES (página 29)
Existirán tres categorías de aspirantes:
Categoría 1: Personas aspirantes que estando ya integradas en listas ordinarias actualizarán méritos, pero no presentarán instancia al proceso de concurso-oposición.
Desde FeSP-UGT, consideramos que es necesario añadir:
“porque su especialidad no ha sido convocada en este proceso de oposiciones”.
La motivación es que consideramos que se aclara más la categoría, la cual, a nuestro parecer, estaba incompleta con la propuesta de la Administración.
La Administración argumenta que se pueden dar más situaciones distintas a la expuesta por FeSP-UGT y prefiere no acotar dicha “tipología” (el término “categoría” se ha sustituido por “tipología” por las connotaciones implícitas).
→ 5.2.2.2.- De forma presencial
En caso de ser varias especialidades de nuevo ingreso a las que se concurre se tendrá en cuenta a efectos de dirigir el envío aquella con cuya concatenación o unión del código de cuerpo y del código de especialidad resulte menor numéricamente. Por ejemplo: cuerpo 590 y especialidad 107, el resultado sería 590107.
FeSP-UGT, solicita aclaración de este párrafo a la Administración.
La “concatenación” de los códigos se realiza para especificar un único código para el único documento resultante del proceso que ha de contener todas las solicitudes a las distintas especialidades que puede entregar un mismo candidato. Al unificar el documento, el menor de los códigos por especialidad indicará a que Delegación Provincial se dirigirá la solicitud en función de en qué provincia se desarrolle dicha especialidad correspondiente al código menor.
→ 5.4. Documentación distinta de méritos.
El resto de la documentación se aportará, al igual que los méritos, de forma telemática en el apartado correspondiente durante la cumplimentación de la solicitud. La documentación será la siguiente:
• Certificado de discapacidad en caso de ser requerido.
• Fotocopia de DNI.
FeSP-UGT considera que se debería añadir: “en el caso de que no se de consentimiento al SVDI”.
La Administración acepta dicha propuesta.
→ Categoría (sustituido por “Tipología”) 2.
Estos aspirantes deberán marcar la/s especialidad/es por la/s que concurren al proceso selectivo concurso-oposición. Asimismo deberán introducir los datos personales y las opciones adicionales.
Los méritos adquiridos después del 1 de junio de 2020 aportados para el nuevo ingreso serán tenidos en cuenta en todas las listas de espera ordinarias en las que el interesado se encuentre.
FeSP-UGT considera que deberían obviar lo de nuevo ingreso puesto que supuestamente esta categoría es de gente que está en la lista ordinaria y además se va a presentar la concurso-oposición, si no es así nos gustaría que la Administración nos aclarara este punto.
La Administración solo realizará actualización de méritos a los aspirantes que ya estén en lista, recogiendo la totalidad de méritos en el tiempo únicamente a los aspirantes de nuevo ingreso.
→ 8.4.- Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Desde FeSP-UGT consideramos necesario incluir alguna bonificación por ser miembro de Familia Numerosa.
La Administración se ceñirá a la normativa vigente y no incluirá dicha tipología.
→ Sin contenido curricular
“La exposición de la unidad didáctica no podrá exceder de 30 minutos. En la misma, podrá utilizarse material auxiliar, sin contenido curricular”
Las posibilidades de usar materiales en la exposición han de definirse con mayor claridad, al igual que se ha de concretar a qué se hace referencia con “contenido curricular”.
Se incluirán aclaraciones para evitar el lugar a la interpretación.
La elaboración y corrección de la prueba de desempate a que se refiere el apartado 8.3.2 Y el apartado 7.2.3 ¿Cuáles son esos apartados?
La Administración aclara que la convocatoria final será el punto 9.3.2.
→ BASE XII.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO de ingreso y acceso.
12.1.- Inicio del procedimiento selectivo.
En la página 68, al final del primer párrafo se recoge:
En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Desde FeSP-UGT consideramos que debido a la situación actual que atravesamos con la Pandemia, no sería seguro convocar a todos los aspirantes a la misma hora, puesto que no se puede permanecer en los espacios comunes del Centro donde se realicen las pruebas. Además la mayoría de las personas que acuden a examinarse, lo hacen desde otras localidades e incluso otras Comunidades Autónomas.
Para ello solicitamos que se cite a los aspirantes convocados a diferentes horas.
Por consiguiente el siguiente el final de este párrafo de la Convocatoria debería modificarse.
La Administración atiende nuestra petición e intentará convocar al menos en dos turnos a los opositores.
12.1 Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes en el Diario Oficial de Extremadura. “Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.”
FeSP-UGT considera que se facilita muchísimo la publicación en Profex -educarex y no presentarte in situ en los centros educativos como se hacía antiguamente.
La Administración valora positivamente nuestra aportación pero, por inconvenientes técnicos, solo se compromete a la publicación por cauces oficiales, es decir, en el tablón de anuncios y de manera presencial.
“El tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo, de dos horas, salvo que la Comisión de Selección o el Tribunal Único justifique motivadamente que la naturaleza de la prueba exija una duración mayor.”
Substituir por: “Partes de la primera prueba.
Parte 1.A): Prueba práctica: Los tribunales deberán cerciorarse de que el tiempo ofertado para realizar dicha prueba es suficiente para completarla materialmente o que la prueba no requiere de más tiempo en cuanto a su extensión que el indicado para su correcta realización.”
FeSP-UGT propone que los tribunales se cercioren que el tiempo es suficiente para la realización de las pruebas. En 2018, en muchas especialidades hubo muchos problemas para llevar a buen término esta parte tan importante, sobre todo en FP, y en las especialidades de Matemáticas, Física y Químicas e Inglés, por la extensión de la/s prueba/s y la escasez del tiempo dado para su realización.
El formato de la prueba práctica (parte 1A) de las oposiciones del 2018 fue:
1.A.1: Un apartado con cuatro opciones, a realizar una de ellas,que se valorará con un 25% de calificación total de la prueba práctica. (ej: 1 punto sobre 4). Este apartado optativo constará de cuatro cuestiones, a elegir una de ellas por el opositor.
1.A.2:
• Un apartado fijo que se valorará con un 75% (3 puntos sobre 4). El número de cuestiones de esta parte dependerá de la especialidad correspondiente.
• Tanto en el apartado fijo como en la opcional, en las especialidades que se puedan acceder desde varias titulaciones distintas, se procurará equilibrar el número de cuestiones en función de las titulaciones de acceso.
Desde FeSP-UGT consideramos que este formato de prueba perjudicó a los opositores ya que en la mayoría de las especialidades el tiempo para la realización de la prueba fue muy limitado. Además creemos que contradice el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Por ello consideremos que se debe revisar el formato de la prueba práctica del proceso de oposición, prueba 1A, y dar mayor facilidad al opositor para que el número de aspirantes que pasen esta prueba sea mayor y dispongamos así de bolsas ordinarias de interinos mucho más estables y fiables. La prueba debería consistir en la elección de una práctica entre cuatro posibles.
En algunas especialidades como Peluquería, la realización de la prueba práctica constaba de la realización de 4 técnicas, algunas de ellas con mucha duración, lo que implicaba que los opositores estuvieran dos días para la realización de las técnicas. Esto implica hacer noche en algunos casos para el opositor y el/la modelo que necesita para la realización de las técnicas.
Consideramos necesario racionalizar el tiempo de realización de las mismas.
La Administración argumenta que la posibilidad de reducir el tiempo de la prueba práctica viene motivado por las distintas adaptaciones que pueden surgir al proceso debido a la igualdad de oportunidades y a posibles adaptaciones. FeSP-UGT responde y pide que los tribunales no solo elaboren los exámenes prácticos, sino que además, los realicen y respondan en su totalidad para ajustar el tiempo de ejecución al facilitado a los candidatos.
La convocatoria no concreta el orden de las dos partes de la segunda prueba. Ha habido ocasiones en las que distintas especialidades han adoptado diferentes criterios:
• La presentación de la programación, después el sorteo, la preparación de unidad didáctica y su exposición.
• El sorteo, la preparación de la unidad didáctica y después la presentación de la programación y la exposición de la unidad didáctica.
Se solicita la inclusión del texto: “El tribunal realizará el sorteo de los números de las unidades didácticas de su programación o del temario. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica. Una vez transcurrido este tiempo el aspirante presentará la programación didáctica sin exceder los 30 minutos y, a continuación, expondrá la unidad didáctica con una duración máxima también de 30 minutos.”
La Administración entiende y aprecia la propuesta y se compromete a establecer en las bases un orden claro y conciso de las actuaciones.
→ Parte 2.A) Presentación de una programación didáctica.
Texto del borrador:
Los aspirantes que superen la primera prueba entregarán al tribunal la programación didáctica entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones obtenidas en dicha prueba en las dependencias donde esté ubicado dicho tribunal.
Texto que se propone:
“Las personas aspirantes que superen la primera prueba entregarán, personalmente o a través de una tercera persona, siempre que en este último caso se acredite adecuadamente que se actúa en su representación, al tribunal la programación didáctica de la parte 2.A) entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones obtenidas en dicha prueba en las dependencias donde esté ubicado dicho tribunal. ”
FeSP-UGT propone que la entrega de la programación pueda realizarla una tercera persona, tal y como sucedió en las oposiciones de 2019.
Asimismo, consideramos necesario que se amplíe en un día hábil más el plazo de entrega de las programaciones didácticas.
La Administración acepta nuestra propuesta en lo relativo a la que la entrega de la programación pueda realizarla una tercera persona, tal y como sucedió en las oposiciones de 2019.
→ Presentación de una programación didáctica
Texto que se propone:
“La programación deberá realizarse atendiendo a un curso académico con carácter presencial, sin circunstancias excepcionales de crisis sanitaria. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática.”
Esta concreción y aclaración viene reflejada en convocatorias de oposiciones de otras comunidades, como es Madrid, para que el opositor sepa realizar su programación teniendo en cuenta las circunstancias.
La Administración acepta nuestra propuesta y solicitará que la programación se diseñe para una “situación de enseñanza ordinaria sin circunstancias de crisis sanitaria”.
→ Presentación de una programación didáctica
Texto del borrador:
El formato de dichas hojas será DIN-A4 escritos a una sola cara, a doble espacio con letra tipo “Arial”, tamaño 12 puntos sin comprimir. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y firmarse en la última hoja.
Texto que se propone:
“El formato de dichas hojas será DIN-A4 escritos a una sola cara, a espacio 1.5 con letra tipo ‘Arial’, tamaño 12 puntos sin comprimir. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y firmarse en la última hoja.”
En la convocatoria se concreta el formato de la programación a doble espacio.
Desde UGT trasladamos la petición, por parte de muchos opositores, de reducir este interlineado con el objetivo de poder incluir más contenido en su programación y gestionar mejor las tablas que suelen incluir.
Este interlineado, por ejemplo, en la comunidad de Andalucía es 1,5 puntos.
Se rechaza la propuesta por la cercanía con la fechas del examen aunque se estudiará para un futuro.
→ Valoración de la segunda prueba.
Texto del borrador:
Parte 2.B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
Para su preparación, el aspirante dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier dispositivo informático o electrónico). A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de este requisito.
Desde UGT proponemos que si no se puede utilizar un ordenador personal en la prueba de oposiciones, que se faciliten las herramientas necesarias para por ejemplo poder proyectar una presentación en Power Point, o cualquier otro tipo de actividad digital.
No se acepta la propuesta.
“La exposición de la unidad didáctica no podrá exceder de 30 minutos. En la misma, podrá utilizarse material auxiliar, sin contenido curricular”
Las posibilidades de usar materiales en la exposición han de definirse con mayor claridad, al igual que se ha de concretar a qué se hace referencia con “contenido curricular”.
La Administración acepta nuestra propuesta y redactará con más detalle el texto para especificar a qué se refiere el “contenido curricular”.
→ 14.3.- Listas de aspirantes seleccionados.
Texto del borrador:
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VII.
FeSP-UGT advierte de un error al mencionar los anexos en las páginas 96 y 97. Se referirá al anexo VIII, no al VII.
La Administración reconoce la corrección.
→ 11.2.3. Objeto y régimen de la fase de prácticas.
Texto del borrador:
Las prácticas tendrán por objeto comprobar que los aspirantes seleccionados poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
Su duración será de seis meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como funcionarios en prácticas, desarrollándose durante el curso escolar 2021/2022.
Texto que se propone:
“Fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de cinco meses de actividad docente. No obstante, las funcionarias en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción deberán completar más de tres meses durante el curso escolar para ser valoradas por la comisión de calificación.”
FeSP-UGT considera necesario modificar la duración de la fase de prácticas en esta circunstancia, puesto que hay varias Comunidades Autónomas, entre ellas Aragón, en las cuales la fase de prácticas oscila entre tres y cinco meses, como aparece el BOJA de 18 de Enero de 2021, en función de las situaciones excepcionales en las que puedan encontrarse las funcionarias en prácticas (embarazo, maternidad, adopción…).
Se podría añadir algún párrafo similar al que hay en la Convocatoria de oposiciones de Aragón, que citamos como ejemplo.
No se acepta la petición al considerar suficientes las adaptaciones destinadas a la maternidad y la gestación.
→ ANEXO II
• Procesos Comerciales se ha realizado en Cáceres al menos en las dos últimas ocasiones, siendo esta una especialidad que ha generado mucha controversia entre los aspirantes.
• Piano debería ser en la provincia de Badajoz
• Procesos de Gestión Administrativa tocaría en Cáceres (en 2018 fue en Badajoz).
• PTSC (Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad-225) repite Badajoz como provincia de examen (en el 2018 los exámenes fueron en Badajoz, en el IES Bárbara de Braganza). En esta convocatoria tocaría en Cáceres.
• Peluquería – 218 y Procesos sanitarios y asistenciales – 220, se celebraron en el IES Guadalupe de Cáceres, este año se tendrían que celebrar en Badajoz.
• Se repiten las sedes de biología, Inglés, FOL y Administración y Finanzas.
FeSP-UGT no considera adecuado que se repita ninguna provincia de la sede en ninguna especialidad y apostamos por la alternancia de sedes.
La Administración reconoce el error en la redacción del borrador de todas las sedes de FP mencionadas (que no repetirían provincia), en cambio, justifica la especialidad de piano y de las especialidades de secundaria por causas de fuerza mayor.
→ ANEXO IV
Texto del borrador:
AUTORIZACIÓN II
“No presto mi consentimiento para que el órgano instructor compruebe de oficio, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mis datos de identificación personal, por lo que no oporto copia del DNI/NIE/Pasaporte”. Indicar si se deniega el mismo.<
Texto que se propone:
No presto mi consentimiento para que el órgano instructor compruebe de oficio, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mis datos de identificación personal, por lo que aporto copia del DNI/NIE/Pasaporte”. Indicar si se deniega el mismo.
Existe un error a la hora de redactar el párrafo
La Administración realizará el cambio.
→ ANEXO VI
Texto del borrador:
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA
Detectamos que no se alude en la convocatoria a la posibilidad de incrementar la optatividad en las pruebas prácticas, algo que sí ocurrió en el anterior proceso de oposiciones del cuerpo de Maestros. Por ello, solicitamos que la Administración clarifique este aspecto y FeSP-UGT declara que se manifiesta a favor de aumentar y garantizar dicha optatividad para que no se den los problemas e irregularidades detectados en la anterior convocatoria de secundaria.
La Administración se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar la optatividad y define en negociación la parte 1A en “tres pruebas a elegir una”, siendo cada una de las pruebas ofertadas independientes y de una temática distinta de las otras.
→ ANEXO XIII
Texto del borrador:
BAREMO ACTUALIZACIÓN
Por cada certificado de nivel de Consejo de Europa de Escuelas Oficiales de Idiomas.
B.1: 0,125 puntos
B.2: 0,250 puntos
C.1: 0,375 puntos
C.1: 0,500 puntos
Texto que se propone:
“Por cada certificado de nivel de Consejo de Europa de Escuelas Oficiales de Idiomas.
B.1: 0,125 puntos
B.2: 0,250 puntos
C.1: 0,375 puntos
C.2: 0,500 puntos”
Hay un error en el apartado 3.2.3. Por titulaciones de otras enseñanzas.
La Administración corrige el error.
→ ANEXO XVI
Centros públicos de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura de atención educativa preferente y clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.
PROVINCIA DE BADAJOZ
C.P. “ El Cristo” de Villanueva de la Serena 01/09/2004
Este Centro no debería aparecer en el listado puesto que este Centro está cerrado desde el curso pasado.
La Administración corrige el error.
→ AÑADIR UN ANEXO 20 (ANEXO XX)
Proponemos a la Dirección general de personal docente, como ya hicimos en el último comité provincial de seguridad y salud de centros educativos, que la convocatoria incluya un anexo que sea un modelo de declaración responsable de los aspirantes. Este modelo, que ya es utilizado en comunidades como Castilla-León, debería concretar que el aspirante tiene conocimiento de las medidas de prevención (entre otras el uso obligatorio de mascarilla y distanciamiento social) y que estas son de obligado cumplimiento para acceder a los edificios donde se realicen los ejercicios de la convocatoria de pruebas selectivas, así como el compromiso de cumplir y seguir estrictamente dichas medidas preventivas.
La Administración no acepta la propuesta al entender que las medidas preventivas responden ante normas de rango superior.