Hoy se ha publicado en el DOE la Resolución por la que se modifican algunas condiciones de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los grupos de investigación de Extremadura, cuya concesión se publicó en abril de 2019:
- Se amplía en dos meses más la duración total del estado de alarma el plazo de ejecución de la segunda anualidad.
- El periodo de justificación de la segunda anualidad será de dos meses, desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución, no siendo de aplicación el límite temporal establecido inicialmente.
- Se podrá modificar la segunda anualidad del Plan de Actividades, sin el límite del 20% de la cuantía anual.
- El porcentaje de inversión final a justificar ha de alcanzar al menos el 50 % del total de la ayuda por grupo de investigación.