Hoy viernes 22 de mayo de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 98 la RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifican las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de los menores de 14 años y los mayores de 70 años en Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/980o/20060806.pdf
La situación climatológica de nuestra región, con un notable incremento de las tempera-turas en los últimos días, que prevé mantenerse durante las próximas semanas, impone que por parte de las autoridades competentes en nuestra región se adopten las medidas necesarias, en el marco de las facultades atribuidas por la normativa estatal, para garantizar a los colectivos más vulnerables de nuestra población, el ejercicio de la actividad física y la realización de paseos en condiciones más favorables para su salud.
Es preciso modificar los tramos horarios actualmente vigentes para la población infantil menor de 14 años y las personas mayores de 70 años en los términos que se establecen en la resolución.
Modificación de los tramos horarios para la realización de paseos de la población infantil menor de 14 años.
La circulación de la población menor de 14 años en Extremadura para la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, prevista en el artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá realizarse entre las 14:00 horas y las 21:00 horas.
No obstante, se recomienda a los adultos responsables de los menores que, en la medida de lo posible, eviten la exposición prolongada al sol y la realización de esfuerzos físicos intensos de los menores en las horas centrales del día por la mayor temperatura que se alcanza en dichas horas (entre las 14:00 h y las 17:00 h)
Modificación de los tramos horarios para la realización de paseos y actividad física de la población mayor de 70 años.
La práctica no profesional de deportes individuales y la realización de paseos por parte de la población mayor de 70 años, previstos en el artículo 5.1.b) de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, podrán realizarse entre las 9:00 horas y las 11:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
Esta modificación de la franja horaria será de aplicación en los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población superior a 5.000 habitantes. En el resto de los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, la práctica de las actividades citadas se podrá continuar desarrollando entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 5.2, de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril
Modificación de la Resolución de 1 de mayo de 2020 del Vicepresidente 2ª y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales para la adaptación, a los menores de determinados centros sociales de naturaleza residencial o servicios análogos en Extremadura, de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica el párrafo segundo, del ordinal tercero, de la Resolución en el encabezado referida, que queda redactado en los siguientes términos: “[…] La realización de estos paseos se efectuará entre las 6:00-10:00 h de la mañana y las 20:00-23:30 h, en los casos de mayores de 14 años y, en la franja horaria de 14:00 a 21:00 horas, en los supuestos de menores de 14 años”.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará vigente durante el estado de alarma mientras no se oponga o resulte incompatible con otros actos o disposiciones adoptados por las autoridades estatales o autonómicas compete