En el día hoy martes día 26 de mayo de 2020, FeSP-UGT Extremadura y demás OOSS se han reunido con la D.G de Función Pública en convocatoria conjunta de la Mesa Sectorial y de la Comisión Negociadora de la Junta de Extremadura, con un único punto en el Orden del día: “ Instrucción conjunta de XX de mayo de 2020 de la Secretaría General, de la S. General de Educación y de la D. General de Personal Docente de la Consejería Educación y Empleo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad en el sistema educativo”.
La Administración presenta un borrador de Instrucción con el objetivo de dar soporte normativo a la futura apertura de Centros Educativos en la Fase 2. A continuación os indicamos algunos puntos de la misma, con las aportaciones realizadas por FeSP-UGT Extremadura:
OBJETO
Establecer un protocolo de actuación así como acciones de higiene y de distanciamiento social tanto en la continuación del acondicionamiento y la apertura gradual de los centros docentes y de las actividades administrativas realizadas desde la fase 1 como en las actividades lectivas que se pondrán en marcha en la fase 2 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en la CA de Extremadura, en la que el profesorado y el alumnado se incorporarán a los centros según lo establecido en estas instrucciones, siguiendo en todo momento las indicaciones del equipo directivo y cumpliendo escrupulosamente el protocolo de seguridad establecido por las autoridades sanitarias.
FeSP-UGT entiende necesario incluir un PROTOCOLO de Seguridad y Salud relativo a la Fase 2 para los Centros Educativos. La Administración indica que están en ello, y que seguramente lo publiquen simultáneamente junto a dicha Instrucción.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Al personal funcionario docente y al personal no docente, funcionario y laboral, que presten servicios en los centros educativos de Infantil y Primaria, en los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas, según lo que se establece para cada uno de ellos en estas instrucciones. Asimismo serán de aplicación en los centros docentes privados y los privados concertados, los cuales adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía recogida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
FeSP-UGT Extremadura aclara que se incluye al personal de las Escuelas Infantiles (0-3 años), Conservatorios de Música, Escuelas Oficiales de Idioma. NO se incluyen ni los Centros de Educación Especial ni las Residencias de Estudiantes.
PRINCIPIOS BÁSICOS Y CONDICIONES DE REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, la dirección de los centros educativos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de dichos centros. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para limpieza de manos.
A pregunta de FeSP-UGT sobre la responsabilidad en este apartado que recae sobre las direcciones de los Centros, nos indican que deben ser ellos como responsables de la Seguridad y Prevención del Centro los que deben vigilar dicho cumplimiento.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros se podrán modificar en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del director o directora del centro educativo o de la persona en quien delegue. Siempre que sea posible y compatible con las características del puesto de trabajo, se fomentará en esta fase la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral de forma no presencial.
Toda actividad permitida que se produzca en las instalaciones de los centros educativos deberá desarrollarse obligatoriamente en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, debiendo necesariamente ser periódicamente desinfectadas e higienizadas la totalidad de las dependencias que se hubieren utilizado o que se prevea que se vayan a utilizar en las próximas jornadas, así como su equipamiento y/o material.
Se garantizará la adecuada prestación y funcionamiento del servicio público educativo atendiendo a la finalidad y objeto de la presente Instrucción.
Se prestará especial atención a los empleados/as con patologías clasificadas por las autoridades sanitarias como sensibles al COVID-19. Se atenderá y dotará de recursos especialmente al alumnado que pudiera estar sufriendo con mayor intensidad la brecha social y digital que la pandemia pudiera estar ocasionando.
FeSP-UGT ha solicitado la EXENCIÓN presencial de todos/as los empleados/as que hayan sido clasificadas como sensibles al COVID19.
INCORPORACIÓN Y ACTUACIONES DEL PERSONAL NO DOCENTE
Centros de Educación Infantil.
En lo que respecta a la incorporación del personal laboral en los Centros de Educación Infantil (0 a 3 años), además de las necesarias tareas de limpieza, desinfección y acondicionamiento, se comenzarán a realizar trámites de carácter administrativo internos, como los relacionados con el proceso de baremación de solicitudes para el próximo curso escolar. Se incorporará el personal de limpieza necesario para el tratamiento, adecentamiento, limpieza y desinfección del centro, priorizando la limpieza de los espacios que se van a comenzar a utilizar con motivo de la entrada en la fase 2. Se estima que es suficiente, a reserva de las peculiaridades de cada centro, con una incorporación de en torno al 50 %, quedando no obstante a criterio de la Dirección establecer el número de efectivos necesario. Igualmente queda a criterio de la Dirección la incorporación del personal de cocina necesario para la limpieza y preparación de las mismas, en su caso. Se incorporarán los Ordenanzas para, con la apertura y vigilancia del centro, posibilitar las tareas que conforme a estas instrucciones deben realizarse en los centros de educación infantil.
Resto de centros educativos.
En lo que concierne al personal no docente del resto de centros que se señalan en la instrucción Segunda, y dado que en esta fase se desarrollarán actividades presenciales, se incorporarán la totalidad de la plantilla de la categoría correspondiente al personal de limpieza y de la Categoría de Ordenanza o, en su caso, Subalterno.
Igualmente se incorporará a los centros de Educación Secundaria el personal laboral perteneciente a la Categoría de Educador/a, y continuará prestando servicios el Administrador Informático asignado a cada centro. Respecto de la Categoría de ATE-Cuidador/a, se incorporará el personal necesario para atender la demanda que la actividad docente presencial requiera, quedando a juicio de la Dirección del centro.
En este punto FeSP-UGT Extremadura entiende necesario extremar las medidas de seguridad por la dificultad que conllevará el mantener la principal medida preventiva de la distancia de seguridad con los alumnos/as que necesitan del apoyo del ATE-Cuidador/a. La administración entiende nuestra preocupación e intentará articular medidas especiales en el PROTOCOLO.
No obstante las orientaciones anteriores, quedará a criterio de la Dirección de cada centro establecer el número de efectivos que deban incorporarse por cada categoría, atendiendo a las características y necesidades de cada centro. ( FINALMENTE ESTE PÁRRAFO SE EXCLUYE)
FeSP-UGT está en contra de dejar abierto a la arbitrariedad de las Direcciones dichas incorporaciones y ha solicitado una nueva redacción para evitar subjetividades, el texto alternativo que la Consejería ha admitido sería parecido al siguiente:
“Se incorporará la plantilla de la categoría correspondiente ( Limpieza, Ordenanza, Cocina, Educador/a…) siempre y cuando sea preciso en función de la actividad presencial y de las especificidades del Centro no superando el 50% una vez excluido el personal en “cuarentena preventiva” y el personal especialmente sensible”.
Además FeSP-UGT Extremadura ha solicitado que no se incorpore ningún personal no docente en aquellos Centros donde no exista actividad ni personal docente.
Tanto en lo que se refiere al apartado 1 como al 2, NO SE INCORPORARÁN, como medida preventiva, durante las dos primeras semanas a partir del día que hayan cesado en su actividad, las personas que, con total dedicación y disponibilidad, han estado colaborando mediante atribución temporal de funciones en los centros pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Os recordamos que dicha medida fue aportada por FeSP-UGT Extremadura y aceptada en la primera Instrucción por la Administración.
MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.
Sin perjuicio de los principios básicos descritos en la instrucción cuarta derivados de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo del Ministerio de Sanidad y de las medidas que se establezcan en el protocolo y en las actualizaciones de las evaluaciones de riesgos de los Centros Educativos de la Consejería de Educación y Empleo, se dan a continuación las siguientes pautas:
Criterios prevalentes.
a) La principal medida preventiva es el mantenimiento de una distancia de seguridad entre las personas de dos metros, así como el lavado de manos frecuente entre 40 y 60 segundos.
b) Se facilitarán mascarillas quirúrgicas al personal referido en el apartado anterior que se vaya incorporando para su uso durante su permanencia en el interior de las instalaciones.
c) Se proporcionarán guantes al personal de limpieza.
Empleados/as públicos/as especialmente sensibles.
Las trabajadoras y trabajadores que reúnan alguna de las características especificadas por el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) y sus actualizaciones, serán considerados especialmente sensibles (actualmente, personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad hepática crónica severa, insuficiencia renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mayores de 60 años, obesidad mórbida (IMC>40) y embarazo).
Trabajo presencial.
Por las características de la actividad que se pretende afrontar en este momento, vinculada a una fase de planificación educativa y de acondicionamiento y desinfección de los centros para cuando se disponga su entrada en funcionamiento, la regla general en cuanto a la modalidad de trabajo será el trabajo presencial, particularmente en lo que se refiere a tareas de apertura y cierre de los centros, atención de centralita y atención del Equipo directivo, tareas de limpieza y desinfección de las zonas comunes, despachos, salas de informática, baños ajenos al alumnado y demás dependencias, máxime cuando se trata de tareas y oficios en buena parte de carácter manual que son incompatibles con una modalidad de trabajo no presencial. Se compatibilizará el trabajo presencial con el teletrabajo en la medida en que los requerimientos del centro en esta fase lo permitan, y en todo caso a criterio de la Dirección.
Las personas especialmente sensibles con patología cardiovascular/HTA, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad hepática crónica severa, insuficiencia renal crónica controladas, así como mayores de 60 años sin patología y personas con obesidad mórbida (IMC>40) sin patología añadida, podrán incorporarse, pero no podrán entrar en contacto con personas que manifiesten síntomas.
El resto de especialmente sensibles, personas con inmunodeficiencia, cáncer en tratamiento activo, con patología descompensada y/o comorbilidad (más de una patología de las mencionadas en el párrafo anterior), mayores de 60 años con patología, con obesidad mórbida (IMC>40) con patología añadida y trabajadoras embarazadas, no podrán desarrollar trabajo presencial.
FeSP-UGT Extremadura se ha mostrado contrario a dicha medida donde se segrega al personal especialmente sensible y ha solicitado nuevamente que dicho personal esté EXENTO del trabajo presencial si no existe un Informe de PRL. La Administración nos indica que dicha división la ha realizado el Servicio de Salud y PRL propio de la Consejería, y que lo revisará con dos opciones, bien indicarlo en dichas Instrucciones pero incluyendo que debe ser preceptivo dicho Informe de PRL o bien se incluirá en el PROTOCOLO de Seguridad y Salud, se queda pendiente.
Ninguna persona que presente síntomas de COVID-19 podrá asistir al trabajo, debiendo ponerlo en conocimiento del Equipo directivo, además del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos y al personal sanitario que corresponda (tlfno: de atención COVID-19: 112).
FeSP-UGT Extremadura entiende necesario que se mencionen en dichas Instrucciones las medidas de conciliación establecidas en el punto 13 de la Resolución de la Vicepresidenta 1ª y Consejera de Hacienda y Administración Pública referente a los Empleados/as Públicos/as con personas dependientes a cargo (Menores de catorce años, personas con discapacidad o mayores dependientes). Dicha petición es aceptada por la Administración y se incluirá.
ENTRADA EN VIGOR
La Instrucción será de aplicación el mismo día de su publicación para las tareas de organización y planificación de los Centros Educativos y el 1 de junio para la atención presencial al alumnado y/o familias.
Seguramente dichas instrucciones se publiquen mañana miércoles día 27 de mayo de 2020 en el PORTAL DEL EMPLEADO PÚBLICO para conocimiento de los/as trabajadores/as afectados/as tal y como ha solicitado FeSP-UGT Extremadura.