El sábado 9 y domingo 10 de mayo de 2020, se publican en el Boletín Oficial del Estado nº 130 y nº131:
MINISTERIO DE SANIDAD. Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo de la Orden, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo
Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección. No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Estado de alarma. Movilidad
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/10/pdfs/BOE-A-2020-4912.pdf
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional
La duración del estado de alarma que se declara por el presente Real Decreto es de 15 días naturales
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno