Hoy sábado 9 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 129(enlace):
Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4897.pdf
- Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19
- Se aprueba el Plan de Desescalada. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.
- Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde
Se incluyen tres ANEXOS ( ANEXO I Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia / ANEXO II Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada / ANEXO III Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia)
Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el B.O.E.
Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4899.pdf
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.
La Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el B.O.E
Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4900.pdf
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4903.pdf
Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.
Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 7, con el siguiente contenido:«1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:« Disposición adicional séptima. Procesos electorales. El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.»
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»