Hoy domingo 3 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 123 :
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf
Utilización de mascarillas en los medios de transporte
El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
También se indica las:
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte
Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente
Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf
En este marco se hace preciso dictar una orden para la modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, con el objeto de incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4791.pdf
El ámbito de aplicación de la presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa
Se indica:
Flexibilización de medidas de carácter social
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf
Mediante la presente norma se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión
La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.