Nueva baremación de Técnico de Empleo. Proceso de estabilización por concurso de méritos

En el DOE de hoy se ha publicado la Orden de 16 de enero de 2026, por la que, en ejecución de sentencia y en relación con la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022, reguladora de los procesos selectivos de estabilización para el acceso a plazas vacantes del Cuerpo Técnico, Especialidad Empleo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.

Como consecuencia de la citada sentencia, se modifican los subapartados a.1 y a.3 del apartado a) Méritos Profesionales del Anexo IV, que quedan redactados del siguiente modo:

a) Méritos profesionales
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, con un máximo de 16 puntos y un período máximo de cómputo de 15 años, conforme a la siguiente puntuación:

a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se opta, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 puntos por mes o fracción.

A estos efectos, solo serán valorables los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

En el caso de la Especialidad de Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán también los servicios prestados en la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal, siempre que las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad sean similares a las propias de la Especialidad de Empleo y correspondan al mismo Subgrupo de titulación.

Asimismo, se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas (Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, entidades locales u otras Administraciones Públicas) como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal, cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la Especialidad de Empleo y del mismo Grupo/Subgrupo de titulación, a razón de 0,089 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 16 puntos, con un período máximo de cómputo de 15 años.

a.3. Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, sean similares al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que correspondan al mismo Grupo o Subgrupo de titulación, hasta un máximo de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 puntos por mes o fracción.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

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