En el Boletín Oficial del Estado nº 95 de hoy sábado 4 de abril de 2020, se publica la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4300.pdf
Se modifica la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, destacamos entre otras:
Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar y remitir al Ministerio de Sanidad la información contenida en el anexo, en relación con los centros de servicios sociales de carácter residencial existente en su territorio. Dicha información será remitida por primera vez antes del día 8 de abril de 2020 y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas…
Medidas de Intervención
La autoridad competente de la Comunidad Autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
La autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes clasificados en los grupos c) o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo(*c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 y d) Casos confirmados de COVID-1.), y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
Las medidas de intervención que acuerde la autoridad competente podrán conllevar:
- El alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado…
- La adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
- En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, la designación de un Empleado Público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros…
- La modificación del uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario….
Se incorpora un ANEXO para recoger toda la información sobre las actuaciones en centros sociales de carácter residencial en relación con la crisis sanitaria por COVID19
Los Empleados Públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las Comunidades Autónomas solicitantes…
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»