La Plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cáceres ha condenado a la Junta de Extremadura por aplicar incorrectamente una subida salarial a cuyo abono había sido condenada por el Tribunal Supremo.
18 de febrero de 2026
La Plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cáceres ha emitido tres sentencias firmes que condenan a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a abonar las diferencias salariales reclamadas por tres docentes de la enseñanza concertada.
El fallo desmonta la interpretación que la Administración hacía sobre la subida salarial del 2% correspondiente al ejercicio 2020 y, de forma contundente, rechaza el intento de la Junta de fraccionar el pago basándose en un acuerdo sindical que el magistrado considera inaplicable por falta de consenso real.
El litigio tiene su origen en la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2024, que reconoció el derecho de los trabajadores de la enseñanza concertada a percibir un incremento del 2% sobre las tablas salariales del VII Convenio Colectivo.
La Administración regional, encargada del abono mediante el régimen de pago delegado, había realizado un pago parcial aplicando dicha subida únicamente sobre el «componente estatal del módulo económico» y no sobre la totalidad de las tablas salariales, lo que reducía la cuantía a percibir por los trabajadores.
El magistrado ha desestimado la tesis de la Consejería, aclarando que el incremento debe operar sobre las tablas salariales completas y para toda la anualidad, tal y como fijó el Alto Tribunal.
Sin embargo, el punto más controvertido del fallo reside en la estrategia de la Junta para justificar el fraccionamiento del pago. La Administración alegó la existencia de un acuerdo habilitante de mayo de 2025 con las organizaciones patronales y sindicales.
La sentencia revela que dicho acuerdo fue objeto de una corrección de errores posterior, ya que se incluyó falsamente el consenso de los sindicatos mayoritarios (UGT, USO y CCOO), quienes en realidad no suscribieron el pacto.
El juez es tajante al respecto: «Lo cierto es que esos actores principales no lo han suscrito», por lo que el obstáculo opuesto por la Junta para no pagar la totalidad de inmediato «debe rechazarse».
Por tanto, se condena a la Administración Autonómica a abonar a los demandantes la cantidad restante hasta completar el 100% de la subida, sumando además un 10% en concepto de interés moratorio por tratarse de créditos salariales.
La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella debido a la cuantía del procedimiento.
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