Ordenes del Ministerio de Sanidad. Medidas excepcionales crisis sanitaria COVID-19

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En el día de hoy lunes 30 de marzo de 2020, se publican los siguientes órdenes del Ministerio de Sanidad, por si son de tu interés:
Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4173.pdf

Esta orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

Resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.

Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares

En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4174.pdf

 

La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 exige adoptar nuevas medidas que suponen una modificación de la referida orden ministerial con las que poder dar respuesta con la necesaria agilidad a la creciente demanda asistencial.

Modificación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo:

Se modifica el apartado segundo sobre Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.

Se modifica el párrafo 1.a del apartado tercero sobre Contrataciones de personas con grado, licenciatura o diplomatura.

Se añade un nuevo apartado sexto bis: Contratación de estudiantes de otras titulaciones.1. Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional.2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

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