FeSP-UGT Extremadura tras varias consultas relacionadas con este asunto, donde existen diferentes criterios de aplicación por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura, ha tenido conocimiento de que se ha remitido un INFORME firmado por la Dirección General de Función Pública sobre la interpretación del artículo 48 f) permiso de hijo menor de 12 meses del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP, tras la modificación realizada por el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo.
En el mismo se concluye para información general que:
1ª Cuando se disfrute del permiso por lactancia, en su modalidad de acumulado en jornadas completas, el trabajador puede disfrutarlo, siempre de forma continuada, en cualquier momento comprendido entre la finalización del tiempo establecido para el permiso por nacimiento (16 semanas para la madre y 12 para el padre durante el año 2020 y 16 semanas en 2021 para ambos) y hasta que el menor cumpla los 12 meses.
2ª El número de días a disfrutar, independientemente del momento de su disfrute, es de 28 días para la madre y 32 días para el padre en el año 2020 ( reduciéndose a 28 en el año 2021).
*** FeSP-UGT Extremadura informa que cualquier trabajador que esté afectado por esta circunstancias y no haya disfrutado de los días correspondientes se pongan en contacto con cualquiera de nuestras sedes