Centrales Sindicales a Mesa de Negociación en el día de hoy miércoles 25 de marzo de 2026, con el siguiente punto en el orden del día:
“Propuesta de modificación del artículo 15. Primero.5 b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y de las bases Cuarta.1.B) y Quinta.B.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado”.
La Junta de Extremadura propone modificar el criterio de valoración del mérito de “servicios prestados” en los procesos de traslado del personal laboral.
Actualmente, solo se tienen en cuenta los servicios prestados como personal laboral fijo, excluyendo los realizados con contratos temporales según el artículo 15 1º 5 b del V C.C, aunque las funciones sean iguales. Este criterio puede vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que exige igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos.
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han establecido que no se puede discriminar por el tipo de contrato si el trabajo desempeñado es equivalente, salvo que existan razones objetivas (que en este caso entienden que no se dan). Tras analizar recursos presentados contra una convocatoria reciente, la Administración considera necesario cambiar este criterio para evitar discriminación.
Propuesta principal:
- Incluir en el cómputo de experiencia tanto los servicios prestados como personal fijo como temporal.
- Modificar el Convenio Colectivo para que se valoren los servicios prestados como personal laboral en general, sin distinguir el tipo de contrato.
Se modifica el siguiente texto del artículo 15. Primero. 5. b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece como uno de los méritos a valorar en el procedimiento de traslado “los servicios prestados como laboral fijo en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido.”.
Por este otro:
“b) Servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido.”
UGT indica en la Mesa lo siguiente:
Nos parece apresurado introducir la transposición de la normativa europea a la actual convocatoria del concurso de traslados aunque entendemos y compartimos la Directiva 1999/70/CE. Apostamos porque no se toque la convocatoria del 19 de diciembre de 2025 porque no es el momento de cambiar las reglas del juego. Un acto administrativo(tres recursos de reposición) no lo consideramos motivo suficiente para alterar una convocatoria y modificar el V Convenio con un plazo de solicitudes abierto.
Administración informa que barajan la constitución de la Comisión de Valoración para mediados de mayo, y por tanto, el período de presentación de solicitudes al concurso hasta mediados de abril de 2026. Dicho anuncio se prevee publicar en DOE la semana que viene.
Se acuerda la modificación de la Convocatoria vigente y del Convenio para evitar la paralización de una posible adjudicación por resolución judicial y por las garantías de la Administración de constituir la Comisión de Valoración a mediados de mayo.