Publicación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en Extremadura para 2026

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con dicho acuerdo, serán días inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales que figuran en el Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 (DOE n.º 94, de 19 de mayo de 2025), que se relacionan a continuación:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 6 de enero: Epifanía del Señor.
  • 2 de abril: Jueves Santo.
  • 3 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 8 de septiembre: Día de Extremadura.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 2 de noviembre: descanso laboral correspondiente al 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos, al coincidir dicha fecha en domingo.
  • 7 de diciembre: descanso laboral correspondiente al 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, al coincidir dicha fecha en domingo.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Asimismo, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma los días de descanso laboral correspondientes a sus fiestas locales, determinados conforme al artículo 3 del Decreto 40/2025, y que figuran en las relaciones publicadas mediante la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para 2026 (DOE n.º 204, de 23 de octubre de 2025), así como las modificaciones que pudieran producirse.

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