El lunes 21 de septiembre de 2020 FeSP-UGT y demás Centrales Sindicales se han reunido en sesión telemática con la D. G. de Función Pública en convocatoria de la MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA con un ÚNICO PUNTO en el ORDEN DEL DÍA:
“Resolucíon de la Vicepresidenta 1ª y Consejera de Hacienda y A. Pública, de XX de Septiembre de 2020, por la que se actualizan las medidas adoptadas en la la resolución de 13 de mayo de 2020”.
La Administración nos presenta un BORRADOR de Resolución donde el OBJETO de la misma es establecer las medidas y pautas de actuación en la prestación de servicios de los empleados públicos del ámbito General de la Admón. de la Junta de Extremadura, donde se garantiza la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas cuando las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan
Asimismo, nos indican que la Resolución busca clarificar que puestos son susceptibles de la modalidad no presencial de trabajo.
PRINCIPIOS BÁSICOS TRAS LA REINCORPORACIÓN PROGRESIVA:
NUEVO: Compatibilizar las modalidades presenciales de prestación del servicio (que será la forma ordinaria) y las modalidades no presenciales de trabajo.
Se prestará especial atención, a los colectivos clasificados como grupos vulnerables para el COVID-19 por el Ministerio de Sanidad
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
NUEVO: En los servicios de atención al público seguirá siendo preciso contar con cita previa y se limitará el aforo.
FeSP-UGT entiende necesario asegurar la atención directa a los usuarios/as que no tengan posibilidades y/o capacidad telemática, insistiendo en que hay que aumentar tanto los recursos humanos como materiales en los centros de trabajo para ofrecer un servicio presencial fundamental en muchos casos.
MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
NUEVO: .- Dada la persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la modalidad presencial de prestación del servicio(que será la forma ordinaria) excepto para los empleados públicos con autorización para el desempeño de teletrabajo se podrá compatibilizar, puntual o periódicamente, con modalidades de trabajo no presenciales. Se priorizará la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para los empleados y empleadas públicas perteneciente a los colectivos clasificados como grupos vulnerables para el COVID-19.
FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO
FeSP-UGT Extremadura solicita que se tenga en cuenta la particularidad del personal laboral para adaptar la flexibilidad en los Centros de Trabajo con el objetivo de conseguir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar.
Manteniendo las entradas y salidas escalonadas como en la resolución anterior.
EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS CON PERSONAS DEPENDIENTES A CARGO
NUEVO: Los EEPP que tengan a su cargo menores de 14 años, personas con discapacidad o mayores dependientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el domicilio familiar, y se vean afectados por el cierre de unidades o centros educativos, centros de mayores y discapacidad, declaraciones de cuarentenas, periodos de aislamiento, cuando sea imprescindible por estar obligado, el otro progenitor o responsable a trabajar de manera presencial, podrán optar por prestar sus servicios en la modalidad no presencial de trabajo siempre que la naturaleza y funciones del puesto lo permitan hasta la apertura de las unidades o centros afectados, así como hasta la finalización de las cuarentenas, períodos de aislamiento y situaciones asimiladas.
En los casos en los que los empleados públicos no hagan uso de esta opción, y en los supuestos en los que la naturaleza y funciones del puesto de trabajo no permitan la modalidad no presencial de trabajo, se aplicarán las medidas de conciliación y flexibilización ya establecidas u otros permisos de los que pueda disponer (Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura sobre medidas de flexibilización y racionalización de la jornada de trabajo de 11 de septiembre de 2017(ENLACE), reducción de jornadas, excedencias, cambios de turno o los permisos a que se pueda tener derecho, días de asuntos particulares, la compensación horaria o vacaciones pendientes de disfrutar).
FeSP-UGT Extremadura entiende INSUFICIENTES las medidas de conciliación y flexibilización que hay establecidas para los EEPP con personas dependientes y no pueden utilizar la modalidad no presencial.
La administración va a incluir en esta nueva resolución un PERMISO RECUPERABLE de hasta 75 h para todos los Empleados Públicos, en los casos relacionados con el COVID19, una vez agotados días de asuntos particulares, vacaciones pendientes… ,que por la naturaleza y funciones del puesto no pueda acceder a la modalidad no presencial.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
NUEVO: Se crea una Comisión de seguimiento con la finalidad de analizar las incidencias que surjan en la aplicación de la presente Resolución, así como de dar cumplimiento a la homogeneidad y transversalidad prevista en la medida 1ª.
FeSP-UGT Extremadura reitera la inclusión de las Organizaciones Sindicales como parte de dicha Comisión, siendo aceptada por la Administración.
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de esta Vicepresidencia Primera de 13 de mayo de 2020 y producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta la cesación de la crisis sanitaria declarada por el COVID-19.
A nivel nacional se esta negociando la prorroga del Plan “Me Cuida”, donde UGT solicita la incorporación de un Permiso Retribuido Temporal y Excepcional para los trabajadores que tengan que atender a personas dependientes a su cargo y que se prolongue hasta el 31 de diciembre. En el caso de que dicho plan se prorrogue esta Central Sindical solicitará al administración la aplicación del mismo.