Publicado en el DOE medidas extraordinarias referente a la selección de personal temporal mediante las bolsas de trabajo. Junta de Extremadura COVID19

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Tal y como os informamos en el día de hoy lunes 20 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura nº 75 el DECRETO-LEY 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/750o/20DE0006.pdf

La administración argumenta referente a la medida excepcional adoptada sobre la selección de personal temporal mediante las bolsas de trabajo como consecuencia del COVID19 lo siguiente:

Con la medida del artículo 3 se propicia la aceptación de las ofertas de trabajo, garantizando al trabajador que acepta en las difíciles condiciones actuales, un puesto de trabajo y que previsiblemente pudiera tener una duración superior a 3 meses, que no va a salir perjudicado en sus expectativas laborales presentes ni futuras, pues se reincorporará a la lista de espera en la posición que le correspondería por orden de puntuación. Se trata simplemente de la suspensión de su vigencia, no de su derogación, para lo cual se considera necesario e imprescindible acudir a la figura del decreto-ley dada la necesidad de inmediatez de la medida propuesta.

Con el artículo 3 se pretende disponer de los recursos humanos necesarios, en cantidad y calidad, para hacer frente a las necesidades surgidas como consecuencia de la situación epidemiológica, especialmente en los centros sociosanitarios, es vital para el mantenimiento de un nivel adecuado de los servicios públicos que esta Administración tiene encomendados, para lo cual, se hace necesario suspender, durante el tiempo que dure esta situación, la aplicación de determinados preceptos normativos que pudieran llegar a disuadir a potenciales trabajadores de aceptar la oferta de trabajo ofrecida por la Administración. Al adoptar esta medida los potenciales Empleados/as públicos/as verán aumentadas sus expectativas de estabilidad laboral y, en consecuencia, se mostrarán más proclives a aceptar las ofertas de trabajo, coadyuvando a la erradicación de la pandemia. La tramitación ordinaria de una modificación del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, haría perder la finalidad de la misma.

Artículo 3. Medidas excepcionales en relación con la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo.

“Los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses, excepcionando así lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre”

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

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