Queja dirigida al Defensor del Pueblo por el incumplimiento del IV Convenio Único de la AGE

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La FeSP de UGT junto a CSIF registraron el pasado 16 de septiembre una queja formal dirigida al Defensor del Pueblo exponiendole el incumplimiento en la aplicación del IV Convenio Único del Personal Laboral de la AGE. 

El escrito es el siguiente:

Con arreglo a la legislación reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo eleva la siguiente:
QUEJA:

– El pasado 4 de marzo de 2019, se firma el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la AGE entre la Administración General del Estado (Ministra de Política Territorial y Función Pública) y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y CIG.
– En el punto segundo del acuerdo de aprobación, se establece la remisión del texto a la autoridad laboral competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Vigente RDL 2/15 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con informe favorable del Ministerio de Hacienda, Política Territorial y Función Pública de conformidad con lo previsto en el articulo 32 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
– Señalar que en el momento de la firma del Convenio los presupuestos del 2018 ya se encontraban prorrogados.
– Tras los trámites oportunos, el BOE del 17 de mayo de 2019 publica la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
– Este convenio recoge las tablas salariales en el punto d) del ANEXO Il y en el ANEXO Ill que se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2019 (art. 3.1 CU) para paliar, en parte, la brecha salarial existente entre el personal funcionario y el personal laboral en la AGE.
– Tras meses de trabajo para efectuar el encuadramiento en la nueva clasificación profesional que recoge el IV Convenio, la Administración ha detenido de manera deliberada y unilateral la tramitación del encuadramiento del personal en los nuevos grupos profesionales y especialidades.
– El Ministerio de Hacienda ha manifestado no tener dinero para hacer frente al pago de las retribuciones comprometidas y que para hacer frente a los efectos económicos que despliega el acuerdo de encuadramiento, es necesario contar con la correspondiente partida presupuestaria en los Presupuestos del 2021 pese a que las tablas salariales ya quedan determinadas en el texto del Convenio.

– El acuerdo de encuadramiento NO DESPLIEGA NINGÚN EFECTO ECONÓMICO, es un trabajo técnico de clasificación. Los efectos económicos los desplegaban las tablas salariales del Convenio y estas ya contaban con el informe favorable de hacienda. El acuerdo, en sí, no supone ningún incremento de gasto sobre el ya autorizado en el Convenio.
– Esta situación supone un gran perjuicio para los trabajadores que no pueden reclamar sus derechos retributivos al no hacerse efectiva la nueva clasificación, lo que supone una absoluta indefensión vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, así como la vulneración del derecho a la negociación colectiva previsto en el artículo 37 de la Carta Magna al incumplirse lo establecido en el Convenio Colectivo suscrito.
– Por todo lo expuesto, se produce una parálisis ABSOLUTA del IV Convenio Único que no puede aplicarse secuestrando el derecho a la movilidad de los trabajadores en él recogida y no llevándose a cabo las negociaciones preceptuadas en el Convenio (Jubilación parcial, Sistema de retribuciones complementarias y cambio de régimen jurídico para el personal que realiza funciones reservadas a personal funcionario).

Por ello, le dirigimos esta queja a Usted, que tutela los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, para lo cual puede supervisar la actividad de las administraciones y organismos que gestionan servicios públicos, con el ruego de qué tenga en consideración esta queja formal, sobre la posible actuación incorrecta o irregular de la administración.
Por tanto, solicitamos tenga por presentada la queja y tome las medidas oportunas para dar una solución a los casi cuarenta mil trabajadores afectados.
En Madrid a dieciseis de septiembre del año dos mil veinte.

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