Recomendaciones y medidas excepcionales de carácter temporal en las Fiestas Navideñas

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Hoy viernes día 11 de diciembre de 2020, se publica un suplemento del DOE n.º 238 con la RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

El objeto de este acuerdo es establecer recomendaciones y medidas especiales excepcionales en materia de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/2381o/2381o.pdf

En el mismo se acuerdan :

Medidas de prevención exigibles a toda la ciudadanía.

  • El uso de la mascarilla durante todo el tiempo posible, en particular, en los espacios privados en los que se celebren encuentros sociales.

  • El lavado frecuente de manos.

  • El mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de un metro y medio en todos los supuestos en los que sea posible.

  • La ventilación frecuente de los espacios, manteniendo las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la Tª.

  • La realización de las actividades, en cuanto sea posible, al aire libre.

  • Minimizar el número de contactos, preferiblemente interaccionando siempre dentro de la misma burbuja o núcleo de convivencia.

  • Quedarse en casa y no relacionarse cuando se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 o se haya obtenido un diagnóstico positivo por COVID-19 o se tenga la condición de contacto estrecho de una persona con el citado diagnóstico.

Recomendaciones a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar.

Eventos navideños

Eventos deportivos

Establecimientos de hostelería y restauración

De la prohibición de la ingesta de alimentos y bebidas en la calle

De las celebraciones religiosas

Comercio

Medidas en relación con el transporte

Medidas en relación con los centros residenciales sociosanitarios durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021:

Se permitirá en todos los centros residenciales una visita de una persona al día por residente, sin perjuicio de las excepciones previstas para las personas que se encuentren en el proceso final de vida en los términos recogidos en la letra d) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En cuanto al régimen de salidas, las salidas de menos de 24 horas se realizarán en los supuestos establecidos en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo señalado en el párrafo anterior. Por su parte, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 sólo se podrá realizar una salida voluntaria del dispositivo residencial con carácter temporal por plazo superior a las 24 horas, que deberá tener un mínimo de duración de 4 días. En todo caso se recomienda que el residente permanezca en el mismo grupo estable de convivencia.

Si la prueba de infección diagnóstica (PDIA) al que se somete al usuario al regreso a su centro residencial resulta positiva, el residente deberá permanecer en su domicilio temporal hasta su alta epidemiológica, salvo casos debidamente justificados, en los que se permitirá el reingreso al centro.

Las solicitudes para salir del centro deberán formularse a la dirección de centro con cuatro días de antelación a la salida. Asimismo, se acompañan en el Acuerdo anexos con los modelos de solicitud y declaración responsable que podrán ser utilizados para formular las peticiones de salidas, sin perjuicio de aquellos que pudieran establecer los propios dispositivos residenciales.

En todo lo no previsto en este ordinal serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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