Recordatorio importante para personal docente de MUFACE en situación de baja que exceda de 90 días: se deja de cobrar complementos y ha de solicitarse subsidio a MUFACE.
Desde FeSP UGT Enseñanza de Extremadura queremos recordar a todo el personal docente adscrito a MUFACE (funcionarios de carrera) que, en caso de superar los 90 días de por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural debe solicitar un subsidio económico a MUFACE
Durante los tres primeros meses el funcionario o funcionaria sigue percibiendo a cargo de su Administración las retribuciones en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en Incapacidad temporal.
A partir del día 91 en situación de baja, solo percibirá de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo, los trienios y el grado (los docentes no tenemos este componente del grado) por lo que, a partir de ese momento la cuantia percibida en nómina disminuye notablemente.
Una vez cumplidos los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal se podrá solicitar un subsidio económico a MUFACE de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal.
Subsidio por incapacidad temporal
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones del/la mutualista a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal, cuando el organismo donde presta servicios deja de abonar las retribuciones complementarias. La situación de IT la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE.
SUBSIDIO DE IT DURANTE EL ESTADO DE ALARMA COVID-19
Durante el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo, se han arbitrado medidas para garantizar el cobro del subsidio aun sin mediar partes de confirmación, excepcionalmente, cuando ya se estaba en situacion de cobro de prestación, o si el día 91º de IT se produce durante el estado de alarma, aunque en este último caso el subsidio debe solicitarse tal y como se explica en este apartado. La normativa está en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril.
Cuantía
En las situaciones de incapacidad temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
- Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente (para más información pueden dirigirse a su Unidad pagadora).
- A partir del día nonagésimo primero percibirán:
- Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su unidad pagadora.
- Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
- El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.
Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.
Requisitos:
Ser mutualista en situación de incapacidad temporal y tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social. Si la contingencia que provoca la situación de incapacidad es profesional (accidente en acto de servicio o enfermedad profesional) no se exige el periodo de carencia.
Información adicional:
El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º.
El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. (Duración máxima de la IT: 24 meses; numero máximo de mensualidades completas de subsidio de MUFACE: 21).
El subsidio se extingue, entre otras causas, por:
- Finalización de la licencia de enfermedad.
- Declaración de jubilación.
- Fallecimiento.
- Transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses.
Beneficiario
El funcionario/a a quien se le haya expedido parte de baja médica, que haya obtenido licencias por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas y que reciba asistencia sanitaria facilitada por MUFACE.
Plazo de presentación
Una vez cumplidos los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal se podrá solicitar el subsidio a MUFACE.
Lugar de presentación
Los medios para solicitar el Subsidio de incapacidad temporal son los siguientes:
- A través de la Sede Electrónica de MUFACE, las 24 horas del día, todos los días del año. Se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hágalo sin necesidad de desplazarse a una oficina, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria/Trámites Destacados/Cl@ve. EN ESTE ENLACE: Recibirá una carta con un código que deberá activar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando el impreso oficial que aparece más abajo.
- Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial.
- En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del órgano de personal donde el mutualista preste sus servicios.
- El órgano de personal comunicará directamente a MUFACE la licencia del cuarto mes junto con el certificado de las retribuciones básicas y complementarias devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las complementarias dejadas de abonar a partir del día 91º.
Documentación
Modelo 145-comunicación de datos al pagador (257 KB)
La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Información dirigida a las Unidades de Personal
En los enlaces siguientes se accede al modelo de certificado de retribuciones propuesto por MUFACE y a las instrucciones para cumplimentarlo.
Modelo de certificado de retribuciones (943 KB)
Instrucciones para cumplimentar el certificado de retribuciones (110 KB)
ENLACES:
- MUFACE – Subsidio por incapacidad temporal.
- MUFACE – Preguntas frecuentes
- MUFACE – Sede electrónica
- MUFACE – Direcciones Provinciales y Oficinas Delegadas
- MUFACE – Modelo de solicitud subsidio por incapacidad temporal(501 KB)
- MUFACE – Modelo 145-comunicación de datos al pagador (257 KB)