En el día hoy martes día 26 de mayo de 2020, se publica en el DOE n.º 100 la Resolución de 25 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1000o/20060836.pdf
De los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la C. de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura. Medidas en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura:
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Mantener la suspensión de los ingresos ordinarios
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Mantener en los dispositivos residenciales de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, peluquería y podología
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Incorporar a los usuarios del proyecto de cuatro plazas en piso supervisado para personas con discapacidad intelectual y trastorno mental en Montijo
De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria. Medidas en relación con los usuarios de plazas públicas y plazas concertadas financiadas por la Junta de Extremadura:
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Mantener la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores
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Acordar que la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo alcance, como máximo, el 60 % de la capacidad de plazas autorizadas en el centro
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Mantener la actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva para aquellas personas que pudieran tener una evolución desfavorable
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Reanudar la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave.
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Reanudar la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura. Deberán establecerse turnos
Del régimen de funcionamiento de otros servicios
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Se acuerda la reanudación de los siguientes ser vicios en Centros de Mayores (Hogares Club) de titularidad del SEPAD: servicios de peluquería y podología para socios y cualesquiera otros de los servicios terapéuticos o asociados al PIDEX ubicados en dichos centros.
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Se reanuda la actividad presencial del proyecto atención a niños con déficit cogni-tivos y demás programas financiados por la Junta de Extremadura que inciden en la normali-zación de las personas con discapacidad
Del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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Se recomienda que se aplique lo dispuesto para los correspondientes dispositivos financiados por la Junta de Extremadura previstos en los ordinales primero y segundo de la presente Resolución, según los casos
De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada
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Se permitirá la realización de visitas de familiares en aquellos centros que se encuentren libre de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena, observando siempre una serie de condiciones.
Sólo se podrán realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del perímetro del recinto residencial
Se permitirá la visita de un solo familiar por residente y una vez por semana
No podrán acceder los familiares que presenten síntomas
Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de dos metros y que realice una correcta higiene de manos
Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro
El familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro
El familiar no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto
En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes
De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el SEPAD Medidas en relación con los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el SEPAD
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Mantener la suspensión de la admisión ordinaria de nuevos usuarios
Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.
Se adoptan la siguientes medidas y recomendaciones en relación con las entidades privadas que estén prestando servicios de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio
Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.Se adoptan las siguientes recomendaciones en relación con este servicio:
Que se mantenga la suspensión de la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones urgencia y emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del virus SARS-CoV-2
De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía
Los tratamientos de promoción de la autonomía a través de prestaciones económicas vinculadas al servicio podrán prestarse telemática o presencialmente
Prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día.
La empresa prestadora del servicio de centro de día se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período correspondiente al estado de alarma en los supuestos que no se hubiera prestado el servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado durante el estado de alarma
De las medidas de prevención que deben observarse durante la prestación de servicios en la modalidad presencial
Durante la prestación de los servicios en la modalidad presencial deben cumplirse las siguientes medidas:
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Cualquier trabajador o usuario que presentase síntomas compatibles con la Covid-19 no podrá asistir al centro
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Deben extremarse las medidas de desinfección e higiene del centro, mobiliario y utensilios utilizados por cada turno
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Deben utilizarse equipos de protección individual adecuados siempre que sea necesario y garantizar mascarillas a los usuarios cuando resultare posible. En todo caso debe garantizarse la distancia interpersonal salvo los supuestos en que no fuera factible por la naturaleza de la prestación.
En todo caso, deben cumplirse las medidas de prevención establecidas por las autoridades competentes, los protocolos determinados por los colegios profesionales o acordados en el ámbito de la actividad profesional, las medidas acordadas por los servicios de prevención y, en todo caso, cuantas medidas de prevención fueren de aplicación, según los casos
La presente resolución será efectiva desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará produciendo efectos durante el estado de alarma.
FeSP-UGT Extremadura primera fuerza sindical en el personal laboral de la Junta de Extremadura ¡Cumplimos!