Régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, diurna, domiciliaria. Fase 1

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Se publica en el DOE de hoy miércoles 13 de mayo de 2020, Resolución de 12 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/910o/20060768.pdf

De los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura.

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención residencial:

Mantener la suspensión de los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, así como los correspondientes a plazas de atención sociosanitaria en sus modalidades T2 y T3. (salvo situaciones de emergencia social o clínica)

Reanudar en los dispositivos residenciales de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, peluquería y podología.

De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria.

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas y plazas concertadas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención diurna y ambulatoria:

Mantener la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores.

Reanudar la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias

o algún tipo de deterioro cognitivo hasta un máximo del 30 % de la capacidad de plazas autorizadas en el centro y siempre que se garantice en todo momento la distancia de seguridad de dos o más metros entre usuarios.

Reanudar la actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva para aquellas personas que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase por más tiempo su atención en dicha modalidad o cuando el servicio no pudiera ser prestado en la modalidad telemática. Las sesiones serán concertadas por los profesionales que presten el servicio mediante cita previa.

Mantener la suspensión de la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave, en los centros ocupacionales de atención a la discapacidad y en los centros de día de atención a la discapacidad de Extremadura.

Del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

No se podrán ingresar en los dispositivos residenciales pacientes diagnosticados de COVID-19 que no provengan de una situación de emergencia social o clínica y, en todo caso, será de aplicación obligatoria para los ingresos que se produjeran la observancia de las previsiones establecidas en el ordinal primero en materia de carencia de síntomas por el usuario, PCR de resultado negativo las 24 horas anteriores al ingreso, aislamiento en habitación individual y duración de éste así como, en el caso de personas ingresadas por razones de emergencia social o clínica con diagnóstico de Covid-19, la obligación de comunicación previa a la Dirección General de Salud Pública y de seguimiento de los protocolos y medidas de prevención existentes en cada momento.

De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada.

Se mantiene la prohibición de realización de visitas a los dispositivos residenciales de titularidad pública y privada, salvo aquellas que estuvieren motivadas en una causa de fuerza mayor debidamente justificada.

De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)

Mantener la suspensión de la admisión ordinaria de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio. (salvo urgencia y emergencia social de la situación valorada, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2)

Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la D.G. de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Las horas del servicio de ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con la COVID-19 así como la no derivación de nuevos usuarios, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.

Recomendación: Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones de emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2.

Medida: Que el servicio de ayuda a domicilio se continúe prestando con normalidad a todas aquellas personas en situación de dependencia que no presenten síntomas relacionados con la COVID-19. No obstante, si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Obligación de información: Si durante la vigencia del estado de alarma se suspendiera el servicio de ayuda a domicilio por alguna de las partes, tanto el usuario como la entidad prestadora del servicio estarán obligadas a comunicar al SEPAD la citada suspensión. La comunicación se efectuará a través del correo electrónico facturas.presteconom@saludjuntaex. es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.

Que se mantenga la suspensión de la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones urgencia y emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARSCoV-

De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía.

Los tratamientos de promoción de la autonomía a través de prestaciones económicas vinculadas al servicio podrán prestarse telemática o presencialmente, desarrollándose bajo esta última modalidad, en todo caso, cuando las personas pudieran tener una evolución desfavorable en su tratamiento si se demorase por más tiempo su atención en la modalidad telemática o cuando el servicio no pudiera ser prestado a través de esta modalidad no presencial.

Se recomienda en todo caso que, en los supuestos en que fuera factible, se continúe desarrollando el servicio telemáticamente.

En los supuestos de actividad presencial y siempre que el tratamiento lo permita y no se perjudique en ningún caso la evolución de la persona en situación de dependencia, dentro del mismo mes se podrán acumular sesiones en un mismo día mediante el incremento del horario de la sesión, sin que pueda excederse, en ningún caso, de las 2 horas.

Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

De las medidas de prevención que deben observarse durante la prestación de servicios en la modalidad presencial.

Cualquier trabajador o usuario que presentase síntomas compatibles con la Covid-19 no podrá asistir al centro.

Deben extremarse las medidas de desinfección e higiene del centro, mobiliario y utensilios utilizados por cada turno.

Deben utilizarse equipos de protección individual adecuados siempre que sea necesario y garantizar mascarillas a los usuarios cuando resultare posible. En todo caso debe garantizarse la distancia interpersonal salvo los supuestos en que no fuera factible por la naturaleza de la prestación.

En todo caso, deben cumplirse las medidas de prevención establecidas por las autoridades competentes, los protocolos determinados por los colegios profesionales o acordados en el ámbito de la actividad profesional, las medidas acordadas por los servicios de prevención y, en todo caso, cuantas medidas de prevención fueren de aplicación, según los casos.

Dejar sin efectos la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada.

La presente resolución será efectiva desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará produciendo efectos durante el estado de alarma.

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