En el día de hoy martes 12 de enero de 2021, se publica en la parte Pública del PORTAL DEL EMPLEADO PÚBLICO (enlace) Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se agrega al calendario laboral de 2021, un día adicional de permiso a los de asuntos particulares, con motivo de la coincidencia en sábado de los días 1 de mayo y 25 de diciembre de 2021.
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Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse de forma individualizada o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma no consecutiva como a los días por asuntos particulares.
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Quedan excluidos del reconocimiento realizado en el punto anterior los empleados públicos que disfruten de forma efectiva de los días 1 de mayo y 25 de diciembre de 2021 declarados festivos, así como aquellos a los que se aplique una distribución de la jornada distinta a la ordinaria, en cuyo cómputo anual hayan sido descontados como festivos dichos días 1 de mayo y 25de diciembre de 2021.
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Las Secretarías Generales y los órganos competentes en materia de personal, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán en cuenta lo dispuesto en los apartados precedentes en orden a hacer efectivo su cumplimiento.
FeSP-UGT Extremadura ha venido reivindicando que la concesión de un solo día, independientemente de los que cumplan con la circunstancia contemplada en este apartado de la Resolución aumenta el cómputo anual de la jornada laboral y hace que los trabajadores que realizan su jornada ordinaria de lunes a viernes superen el máximo establecido de horas anuales.
Volvemos a solicitar la modificación de este apartado proponiendo el siguiente texto alternativo:
“Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural un día de permiso por cada festividad laboral de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas que coincida con sábado en dicho año”.
FeSP-UGT Extremadura recuerda que los EEPP tienen 6 días de asuntos particulares para el año 2021, más 1 adicional que se establece en dicha Resolución. Además se incrementa en función de la antigüedad:
2 días de asuntos particulares al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.