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Se autorizan acciones cinégeticas excepcionales por daños. Estado de Alarma COVID19

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Hoy miércoles 6 de mayo de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura nº 86 :

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se procede a autorizar las acciones excepcionales por daños a los interesados que aparecen reflejados en el anexo I.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/860o/20060732.pdf

La Administración ha recibido peticiones de protección a la producción agrícola y ganadera del sector primario de nuestra Comunidad Autónoma por los daños producidos por algunas especies cinegéticas ante el incremento de la incursión de fauna cinegética y predadora en sus explotaciones debido, entre otros factores, a la menor presencia humana.

(RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, de la D. General de Política Forestal)ENLACE

La Dirección General de Política Forestal resuelve favorablemente las solicitudes que se reflejan en el anexo I de la presente resolución por cumplir con lo dispuesto para el procedimiento de autorización de acciones por daños establecidos en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, bajo el cumplimiento del siguiente condicionado:

 

— Acciones por daños del jabalí:

 

  • Las acciones por daños a producciones agrícolas o ganaderas por la especie jabalí se realizarán en la modalidad de aguardo o espera desde puesto fijo.

 

  • Se autorizará el número máximo de cazadores que aparece en el anexo I, que deberán portar la documentación preceptiva, así como una copia de esta resolución y, en caso de no ser el titular, el permiso expreso del mismo. También deberá portar el certificado de desplazamiento que se acompaña en el anexo II
  • Las acciones se realizarán en horario nocturno y con el empleo de luz artificial como medida de seguridad. Se deberán observar las medidas de seguridad previstas en la sección primera del capítulo VIII del título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo
  • Las acciones por daños se realizarán en los polígonos y parcelas referenciados en el anexo I, teniendo como plazo la vigencia del estado de alarma y siempre que persistan los daños, a contar desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el D.O.E.
  • En un plazo máximo de los 10 días siguientes a la finalización de la vigencia de la autorización, la persona autorizada deberá informar de los resultados obtenidos. Para ello deberá cumplimentar y remitir a esta Dirección General el formulario que se encuentra en la página web www.extremambiente.juntaex.es. Se recuerda que estos daños deben coincidir con los del parte global, por lo que cualquier discordancia entre el parte de daños y el parte global, podrá suponer una infracción grave a la Ley de Caza por “falsear los datos que deben facilitarse a la Administración”.

 

En el ejercicio de las acciones cinegéticas por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa sectorial específica, en concreto en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

 

— Acciones por daños del conejo:

 

  • Las acciones por daños a producciones agrícolas o ganaderas producidas por la especie de caza menor “conejo” se realizarán mediante la captura en vivo, con la utilización de los siguientes medios: red de corral / red de paso / red de libro con hurones legalizados para colocar en las bocas de las madrigueras y vivares.
  • Los cazadores deberán portar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, copia de esta resolución de autorización y el permiso expreso del titular en caso de que no esté presente y certificado de desplazamiento que se acompaña como anexo II.
  • Las capturas en vivo autorizadas se realizarán en los polígonos y parcelas referenciados en el anexo I, teniendo como plazo de vigencia el de duración del estado de alarma y siempre que persistan los daños, a contar desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
  • En un plazo máximo de los 10 días siguientes a la finalización de la vigencia de la autorización, la persona autorizada deberá informar de los resultados obtenidos en relación con los conejos capturados. Los conejos capturados se soltarán en terrenos cercanos a las parcelas afectadas por los daños donde su introducción no revista peligro a los cultivos y en el supuesto de que se trate de una Zona de Caza Limitada se entregarán a la Sociedad Local de Cazadores del término municipal.
  • Las autorizaciones de captura en vivo no eximen del cumplimiento de la normativa sectorial que pudiera ser de aplicación ni de la obtención de las autorizaciones que en virtud de la misma sean preceptivas.

 

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas pueden interponer cualquier otro que estimen conveniente.

 

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