Se inicia la normalización de específicos para el personal funcionario de la AGE

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Completada la distribución de 32.280.000€ de Fondos Adicionales de 2018 y 2019, cumpliando el calendario acordado.

Tras la aplicación a lo largo de este año de las medidas 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo de Fondos Adicionales, la CECIR aprobó a finales de diciembre el inicio de la aplicación de la medida 3 del citado Acuerdo:

«Ordenación de las cuantías de complemento específico desde el nivel de complemento de destino 13 en adelante».

Se trata de elevar las cuantías de complemento específico de todos aquellos puestos ocupados cuyos complementos específicos se encuentren entre dos tramos, hasta el límite superior de ellos.

La tabla de tramos de complemento específico que resulta de aplicación, es la acordada en el ámbito de la Comisión de Seguimiento. La Medida en 2018 se aplicará a los tramos correspondientes a los niveles 13 al 17. El importe máximo en esta Medida para estos niveles asciende a 434.662,20€, con cargo a los Fondos Adicionales de 2018.

 Niveles  1º 2º  3º  4º  5º  6º 
 Nivel 13  4005,4          
 Nivel 14  4157,93 4430,58  4687,62  4859,89  5102,09  5436,41 
 Nivel 15 4157,93  4430,58  4687,62  4859,89  5102,09  5436,41 
 Nivel 16  4157,93 4430,58 4707,29  4918,48  5365,50  5851,51 
 Nivel 17  4157,93 4430,58  4634,77  4941,23  5480,3  5761,07 

 La Medida en 2019 se aplicará a los tramos correspondientes a los Niveles 18 a 25. El importe máximo asciende a 1.507.820,46€ con cargo a los Fondos Adicionales de 2019.

Niveles

Nivel 18

4157,93

4430,58

4707,29

4972,45

5365,5

5851,51

Nivel 19

4430,58

4859,89

6214,95

6888,49

7502,53

8181,95

Nivel 20

4430,58

4859,89

5480,3

5867,05

6285,3

6493,06

Nivel 21

4430,58

5079,69

6214,95

6888,49

7502,53

8181,95

Nivel 22

4430,58

4859,89

5480,3

5867,05

6285,3

6568,59

Nivel 23

4430,58

5079,69

6214,95

6449,31

7502,53

7769,44

Nivel 24

4859,89

5548,97

6449,31

6888,49

7502,53

8051,61

Nivel 25

6449,31

7502,53

8051,61

8617,91

9532,25

10604,51

 

Los criterios que se han seguido para la ordenación de los complementos específicos son los siguientes:

  1. Disponibilidad presupuestaria limitativa y anualizada.
  2. Los mínimos establecidos ya por subgrupo que se establecieron en la Medida 2 del Acuerdo.
  3. Las cuantías de complemento específico modales en cada distribución por nivel.
  4. Evitar distorsiones graves de puestos normalizados de la estructura retributiva.
  5. La progresividad incremental en la sucesión de los tramos y los tramos y los niveles.
  6. La distintividad de los niveles impares dentro de la administración.

Conclusión: Se han eliminado en torno a 220 cuantías de complemento específico (un 20% de las cuantías existentes en el ámbito de la AGE).

En relación a los PGE de 2020 y en el marco del Acuerdo de Fondos Adicionales, UGT y el resto de organizaciones sindicales firmantes de dicho pacto tendrán que negociar, un 0,30% de la masa salarial (aproximadamente 22-24 millones de euros), la continuación de la medida de ordenación de tablas de tramos de complementos específicos para favorecer el establecimiento de la carrera horizontal del personal funcionario.

 

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