La sentencia demuestra que (como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas) que las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).
El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario).
La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles.
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200033es.pdf (nota de prensa del TJUE)
En un intento de resumir las principales materias analizadas por la STJUE de 19 de marzo de 2020 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, vamos a analizarlas al margen del orden en que han sido tratadas en dicha Sentencia, priorizando en las cuestiones de fondo que más inquietud han generado en estos últimos años.
El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70) no obliga a convertir en fijo al personal temporal interino/estatutario objeto de abuso en su nombramiento
Lo aclara varias veces a lo largo del texto, destacando su contundencia en los siguientes giros y decisiones (literales):
➢ Párrafo 87 ➢ Párrafo 130 ➢ Párrafo 120
Recuérdese, a estos efectos, que los principios de acceso a la función pública (igualdad, mérito y capacidad), tiene el refrendo de la Constitución, para su posterior desarrollo en el EBEP (RDL 5/2015) y Estatuto Marco (Ley 55/2003).
La percepción de una indemnización económica por el personal interino (funcionario/estatutario) en el momento del cese, tampoco deriva directamente de la Sentencia, le corresponderá a los tribunales españoles su posible determinación.
Conviene recordar lo siguiente:
➢ El personal laboral indefinido no fijo de plantilla, entre las consecuencias que derivan de dicha situación, sí percibe una indemnización de 20 días, en términos similares a un despido objetivo. Indemnización similar a la que pueda percibir el personal fijo en caso de despido.
➢ El personal funcionario de carrera y estatutario fijo (personal equivalente al personal funcionario y estatutario interino), si pierden su condición (separación del servicio), no percibe indemnización alguna.
➢ El Tribunal Supremo ha condenado ya a una Admón. Pública a indemnizar a una interina con 20.000 Euros por no convocar en plazo una oferta pública de empleo, sobrepasando el periodo de tres años para la convocatoria de la misma (Valorando los años trabajados, salario que percibía, edad, etc.) *¿Abriendo camino a dicha posibilidad cuando exista abuso en el nombramiento?
El TJUE enumera algunos supuestos para que sean los tribunales nacionales los que decidan, pero en sus argumentos ya concluye que en sus actuales términos no son suficientes. Son los siguientes:
· Conversión en indefinidos no fijos.
· Procesos selectivos y de consolidación (DT4a EBEP)
Y, por supuesto, que el Tribunal Supremo, en las ya reiteradas sentencias, ha establecido una medida al respecto que veremos si continúa manteniendo o la modifica después de la Sentencia del TJUE:
El personal interino se mantiene en su puesto de trabajo (o en otro) sin posibilidad de cese, hasta que se apliquen las causas legales de cese de manera efectiva y justificada.
Otras cuestiones de gran interés tratadas en la Sentencia. Muy importantes, en tanto que sirven para encauzar la decisión definitiva del TJUE. Resumibles en las siguientes:
· El Acuerdo Marco debe aplicarse en aquel supuesto en los que hay sucesivos nombramientos y también en los que existe un único nombramiento que se prolonga indefinidamente en el tiempo, por no cumplirse las exigencias legales para la cobertura de la plaza vacante.
· No puede ser consideradas “razones objetivas” para el nombramiento de personal temporal determinados preceptos y las causas en ellos establecidos (art. 9 del Estatuto Marco, art. 10 del EBEP), cuando se están empleando (así ha quedado acreditado) para necesidades permanentes y estables en materia de personal.
· Aunque el personal interino haya dado su conformidad (consentimiento) para seguir desempeñando su actividad bajo el abuso de la Administración Pública, ello no impide el recurso al Acuerdo Marco para la defensa de sus derechos.
Propuestas de FeSP-UGT para impedir la utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento y contratación temporal en las Administraciones Públicas
Aunque la sentencia puede considerarse favorable a los intereses de las Administraciones Públicas (al menos en sus efectos más prácticos) ello no debería impedir que tomen nota de los constantes reproches efectuados por el TJUE sobre los abusos que en materia de temporalidad se producen de manera insistente y permanente. Por ello, de manera complementaria al desarrollo de los actuales procesos de consolidación que están en marcha para reducir la temporalidad generada antes de 2020 (¡que vamos a continuar impulsando!), en virtud de los Acuerdos de 2017 y 2018, es precisa una modificación normativa que impida la generación de una temporalidad abusiva.
Medidas que, de manera resumida inciden en los siguientes aspectos:
· Supresión de la tasa de reposición de efectivos,
· Trasladar la Directiva 1990/70 y el Acuerdo Marco al EBEP.
· Tipificar del abuso y fraude en los nombramientos/contrataciones. Determinar posibles consecuencias y responsabilidades, incluidas las individuales.
· Vincular las OEPS (y su obligatoriedad) a las necesidades de los servicios.
· Reducir plazo resolución de las OPES.
· Obligar a la inclusión de todas las plazas interinas por vacante en la en la OPE correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente .
· Causalizar, más y mejor, los posibles supuestos de interinidad y contratación temporal, incluyendo penalizaciones (indemnizaciones económicas) en supuesto de abuso.
A la luz de la presente Sentencia, FeSP-UGT llevará a cabo todas aquellas actuaciones que considere oportunas en la defensa del personal interino y temporal, intentando resolver un problema crónico con un único culpable: Las Administraciones Públicas.
Recordamos que FeSP-UGT Extremadura viene solicitando de forma insistente en las diversas Mesas de Negociación que se realicen Convocatorias Extraordinarias mediante un UNICO ejercicio tipo test teórico-práctico relacionado con las funciones que se realizan en el puesto de trabajo.
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