Hoy martes se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 105 RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas excepcionales respecto a la prestación de servicios de información y registro de documentos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos, con motivo del COVID-19
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1050o/20060887.pdf
La atención e información a la ciudadanía sobre consultas relacionadas con el COVID-19 o funcionamiento general de los servicios se realizará, preferentemente, mediante:
Correos electrónicos:
informacion.covid19@juntaex.es
Teléfono: 900 222 012
Horario de 8:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Las Oficinas de Respuesta Personalizada de información y atención ciudadana de Mérida, Badajoz, Cáceres y Plasencia y el Centro de Atención de Administrativo de Zafra reiniciarán su actividad con servicios mínimos para garantizar la continuidad del modelo colaborativo de gestión de la información existente y la asistencia presencial ciudadana.
Su reapertura estará condicionada al cumplimiento de las condiciones a que se refiere Resolución de 13/05/2020, de la Vicepresidenta 1ª y C. de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las medidas y pautas de actuación para la reincorporación progresiva a sus puestos de trabajo de los Empleados Públicos del ámbito general de la administración de la Junta de Extremadura.
Los centros de atención administrativa y resto de oficinas de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos podrán reanudarán su actividad atendiendo a las siguientes circunstancias:
1. El cumplimiento de las condiciones de prevención de salud pública a que se refiere la resolución citada en el apartado anterior. La cita previa será telefónica en tanto no se habilite una solución tecnológica corporativa para las oficinas que, por su dimensión, ubicación u otras circunstancias sea necesaria, por razones de salud pública y eficiencia. La información sobre los servicios de las oficinas se mantendrá actualizada en el portal ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. La comunicación previa al órgano directivo competente en materia de coordinación funcional de registros expresando el cumplimiento de la Resolución de 13 de mayo, la razones que amparan la necesidad de la apertura como la reanudación o reinicio de procedimientos administrativos, etc y el perfil de sus destinatarios respecto a su obligatoriedad o no a relacionarse por medios electrónicos.
3. Tratándose de oficinas de registro ubicadas en edificios administrativos en los que existan otras de la misma, o diferentes consejerías u organismos públicos, será preceptivo proceder a su agrupación por Resolución conjunta para asumir las funciones que en materia de asistencia de registro le corresponden por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas conforme y garantizar los derechos de la ciudadanía que en la misma se contemplan.
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura quedando sin eficacia la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se adoptan medidas excepcionales respecto a la prestación de servicios a través de las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, con motivo del COVID-19