Técnico de Empleo. Publicación de Corrección de Errores. Proceso de estabilización por concurso de méritos

UGT Servicios Públicos informa que hoy se ha publicado en el DOE la corrección de errores de la Orden de 16 de enero de 2026, por la que, en ejecución de sentencia y en relación con la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.

Advertido un error en la citada Orden en ejecución de sentencia respecto a la Especialidad de Empleo, se procede a la siguiente rectificación y nueva redacción:

Se modifican los subapartados “a.1” y “a.3” del apartado “a) Méritos profesionales” del Anexo IV, en relación con la Especialidad de Empleo, que quedan redactados en los siguientes términos:

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.

A tales efectos, serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

En este apartado se valorarán igualmente los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal cuando la denominación y, en su caso, las funciones de la Categoría/Especialidad coincidan con las del Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder.

En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán, a efectos de servicios prestados, además de los correspondientes al puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.

En la Especialidad de Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.

a.3 Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sean similares al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo de Titulación, hasta una puntuación máxima de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 por mes o fracción.

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