UGT avanza que aunque la ley pretende solucionar algunos de los problemas de precariedad laboral instaurados en las Universidades Públicas españolas, es insuficiente y no ha habido negociación
Tras una primera lectura del texto que hemos recibido este martes, adelantamos algunos de los principales puntos que modifican la carrera profesional:
• Esta nueva Ley, al igual que la Ley de 2007, concede un año de plazo para la aprobación del Estatuto del PDI. La anterior no se cumplió el plazo y ni siquiera se aprobó el Estatuto.
• Se eleva al 55% el porcentaje obligatorio de PDI funcionario, como habíamos reivindicado. Desafortunadamente, el porcentaje de PDI con contrato temporal podrá ser del 20%, mejorando el porcentaje actual del 40%, pero que resulta incoherente con las normas que están rigiendo actualmente la estabilización de los empleados públicos. El régimen de dedicación del PDI funcionario se establece entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico. El cambio de horas desde la medición anterior en créditos fue una propuesta de UGT que se ha aceptado.
• Respecto al PDI contratado, la LOSU mantiene las figuras de Profesores y Profesoras Ayudantes Doctores/as (6 años de contrato con una evaluación del desempeño de su actividad docente e investigadora), Profesores y Profesoras Asociados/as (misma regulación, aunque ahora el contrato podrá ser de dos años y los contratos vigentes podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley y con alguna reserva de plaza a figuras laborales para los que ostenten el título de Doctor/a), Profesores y Profesoras Eméritos/as, y Profesores y Profesoras Visitantes (limitan la duración del contrato a un año).
• Por otro lado, crea las figuras de Profesores y Profesoras Sustitutos/as (docentes para sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo) y Profesores y Profesoras Distinguidos/as (españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia científica, tecnológica, humanística o artística sea reconocida internacionalmente. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, prorrogable un año más).
• Aparece la figura de Profesores y Profesoras Contratados/as no Doctores/as, con carácter transitorio y por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
• Desaparece la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, y será cada CCAA la que estipule figuras laborales permanentes equivalentes a las del profesorado funcionario con análogos deberes y derechos académicos. La acreditación vigente será válida para la figura laboral permanente equivalente a Profesor/a Titular de Universidad en el ámbito autonómico durante un periodo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
El texto es merecedor de un estudio profundo, y Desde UGT esperamos que recoja mejoras durante su trámite parlamentario. Nuestro sindicato hará llegar al Ministerio una serie de propuestas y reivindicaciones al documento que también haremos llegar a los grupos parlamentarios. UGT UNIVERSIDAD ha sido convocada a una reunión el próximo día 15 de septiembre, para “contrastar” la Ley, según palabras del propio Ministerio.